El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el líder de la Banda del BMW, ‘Pipi’ y también a sus padres, contra una sentencia dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en fecha de 1 de junio de 2022 y revoca parcialmente la resolución dejando sin efecto la condena de los apelantes por el delito de blanqueo de capitales, del que les absuelve libremente quedando sin efecto la pena impuesta por dicho delito, así como el decomiso del vehículo BMW y el inmueble situado en la localidad de Tudela de Duero.
Se declaran de oficio las costas de esta apelación y las de primera instancia relativas al delito de blanqueo de capitales por el que se absuelve a los apelantes. Contra esta sentencia cabe recurso de casación que podrá prepararse en la misma sala en los cinco días siguientes al de su última notificación para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia el 1 de junio de 2022.
Una absolución que se basa en que es imposible que los tres lavasen el producto de unos robos que aún no se habían cometido ya que compraron bienes en 2013 y 2014 y la máxima actividad de la Banda del BMW se produjo entre los años 2016 y 2017, cuando cometieron una veintena de robos.
La pena interpuesta, que ahora queda en nada, fue de ocho meses de prisión para ‘Pipi’ y 45.000 euros de multa por este blanqueo de capitales. Los padres fueron condenados a seis meses de prisión y 45.000 euros de multa por el mismo delito, cada uno.
En abril de 2013 compraron una furgoneta Opel Vivaro de segunda mano por la que el padre pagó 14.011 euros. Mientras, en junio de 2014, en una operación cerrada en Madrid, se hizo con un turismo BMW X-Reihe, pagando 21.000 euros en un vehículo que se puso a nombre del padre. En este vehículo se practicaron reparaciones entre los años 2014, 2015 y 2016, por valor de 8.428 euros. Y, por último, compraron una parcela-merendero en la calle Extrarradio Diseminado de Tudela de Duero, el 2 de diciembre de 2015 por un importe de 14.345 euros. Tras las operaciones se realizaron en efectivo.
El TSJ de Castilla y León no considera “suficientemente acreditado” que los acusados utilizaran el dinero procedente de la actividad delictiva del hijo para comprar estos bienes entre 2014 y 2015 por lo que les ha absuelto de este delito de blanqueo de capitales.