La Fiscalía pide seis años de prisión, doce meses de multa y devolver las cantidades de dinero abonadas por los perjudicados, con intereses, para L.T.M Y M.A.S.C. Todo por un delito continuado de estafa. Pasarán por el banquillo de los acusados el próximo 26 de enero y fallará la causa la Audiencia Provincial de Valladolid.
L.T.M. y M.A.S.C., como reza el escrito de acusación, ya habían sido condenados en virtud de sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Lugo, el 1 de diciembre de 2014, como autores de un delito continuado de estafa a 2 años de prisión. Penas suspendidas por tres y cinco años, respectivamente, desde el 08-08-2016.
También por la Audiencia Provincial de Santiago de Compostela, Sección 6ª, el 27 de noviembre de 2017, firme el 14 de octubre de 2019, como autores de un delito de estafa agravada y de falsedad documental a las penas de un año y 2 años y 9 meses de prisión respectivamente. Suspendidas por cinco años desde el 26 de marzo de 2021.
También, por el Juzgado de lo Penal Número 1 d Ponferrada el 6 de febrero de 2018, como autores de un delito de estafa y de falsedad documental a dos penas de seis meses de prisión cada uno de ellos, también suspendidas por dos años desde el 13 de septiembre del 2020.
El 1 de abril de 2019 se formaliza contrato de una parte por una persona y de otra por INDECO LUGO SCP, de la que son únicos socios los acusados y, además, L.T.M es administradora. El contrato tenía por objeto la reforma y acondicionamiento de la vivienda situada en Valladolid. Se elaboró el presupuesto y como forma de pago se estipuló el 33% a la firma del contrato, el 33% a mitad de obra y el 34% restante, al final de dicha obra. El montante económico se iba a formalizar en la cuenta que INDECO tenía abierta.
El 16 de abril se formaliza otro contrato, mediante el mismo procedimiento y el 2 de mayo de 2019, un tercero.
Los trabajos a realizar, conforme a los contratos y presupuestos, consistían en desmontaje y demoliciones, albañilería, soldados y alicatados, también revestimientos y pinturas, carpintería interior, fontanería y saneamiento, electricidad y telecomunicaciones, además de otros trabajos.
El escrito de acusación defiende que los acusados, en el momento de la firma de los tres contratos, no tenían la intención de llevar a cabo ninguna de las obras. Sí de percibir la mayor parte de los precios estipulados, y así, aunque se dio comienzo a las obras en las fechas pactadas con la intención de aparentar seriedad contractual y motivar a las diferentes contrapartes a la entrega de las cantidades de dinero pactadas, a excepción de la final, los obreros de la empresa a su mando y por orden de los acusados dejaron de hacer trabajos en sus obras una vez realizadas las primeras actuaciones, fundamentalmente de demolición y desescombro, dejando incluso de abonar a dichos trabajadores los salarios pactados.
Consiguieron recibir, del primer pagador: 27.508,63 euros. Del segundo: 17.858,28 y del tercero 15.576,24 euros, un total de casi 61.000 euros, sin acaba las obras.
Según apunta el escrito de acusación, los perjudicados hicieron entrega de las mismas cantidades en la confianza de la realización y conclusión de la obra. La Fiscalía relata que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa y que concurre en ambos acusados la circunstancia del agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia.
Por ello, pide para ambos seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procede también la imposición de las costas.
Además, los acusados tendrán que devolver las cantidades abonadas por los perjudicados con la aplicación de intereses.