El Juzgado de lo Social Número 1 de Valladolid ha calificado de despido improcedente lo que se practicó a un trabajador que no había sido subrogado por la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de un Centro Comercial por entender, que era “personal de confianza” de la anterior empresa cedente, como ha podido saber EL ESPAÑOL de Castilla y León.
El trabajador vallisoletano, como ha asegurado el abogado que ha ejercido la defensa del empleado, venía prestando sus servicios en la categoría de supervisor. Lo hacía desde el año 2019, para una mercantil que había sido adjudicataria del servicio de limpieza de un centro comercial.
La relación entre la empresa de limpieza y el Centro Comercial se estipulaba a través del pliego de cláusulas donde figuraba que debía existir un supervisor, jefe de servicios, a jornada completa, entre otros.
Cuando el Centro Comercial puso en conocimiento de la empresa que “tenía pensado cancelar sus servicios y que debía transmitir los datos de los trabajadores a la nueva concesionaria del servicio para poder hacerse cargo del servicio para proceder a la subrogación” ésta hizo lo propio con el supervisor y la nueva concesionaria “se negó a llevar a efecto tal subrogación por entender que el trabajador era personal de confianza de la anterior sociedad” con una “retribución superior a la establecida convencionalmente y no siendo un componente de la plantilla necesario para la prestación del servicio de limpieza”.
El trabajador, asistido por su letrado Saúl Núñez Amado, interpuso demanda al “considerar que se habían vulnerado sus derechos” puesto que lo que se había producido era “un despido improcedente”. El juez, en su sentencia, así lo califica. Entiende que “la figura del supervisor existía desde el anterior contrato, y habiéndose jubilado el mismo, el anterior supervisor, se contrató al demandante”. El mismo estaba “adscrito a la contrata e iba diariamente a los centros de trabajo. Todo ello en virtud de los artículos 31 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valladolid, y 44 del Estatuto de Trabajador.
La sentencia concluye que “el hecho de ostentar la categoría de supervisor del servicio objeto de la contrata no excluye la obligación, por parte de la nueva adjudicataria de proceder a la subrogación”. Añade que “carecía de toda lógica efectuar una distinción entre los puestos de trabajo a cubrir” si “todos ellos hubieran de ser prestados exclusivamente por limpiadores” como “pretende la codemandada”. Se añade que la negativa a proceder a la subrogación del mismo constituye un despido improcedente”.
El trabajador se encontraba en una “situación de inseguridad jurídica al no seguir trabajando con la nueva adjudicataria” ni “tampoco ser despedido por la anterior empresa.
“De un día para otro no pudo acceder a su puesto de trabajo porque ninguna de las dos empresas quería hacerse cargo de él”, ha finalizado el abogado.
La empresa tendrá que indemnizar a dicho trabajador con 5.582 euros como apunta la sentencia.