Desde que el pasado 29 de mayo Pedro Sánchez anunciase el adelanto de las elecciones generales para el 23 de julio, son muchos los ciudadanos que se han visto inmersos en la duda de si podrán irse de vacaciones o no. La fecha, en pleno verano, ha hecho que los vallisoletanos tengan una preocupación más de cara a su temporada de descanso, por saber si les tocará acudir a la mesa electoral o no. Bien, pues en la ciudad del Pisuerga ya hay fecha para conocer si serán los 'agraciados' o no.
Y es que el Ayuntamiento de Valladolid, liderado por el recién estrenado Gobierno Municipal del PP y Vox, ya ha puesto fecha para el pleno extraordinario que sorteará las mesas electorales para los comicios del próximo 23 de julio. Cabe recordar que la fecha legal para celebrar estos sorteos marcada por la Junta Electoral Central era entre el 24 y el 28 de junio. No obstante, desde esta misma institución se amplió dicho plazo, yendo desde el 22 de este mismo mes.
De esta manera, la fecha escogida por el Consistorio vallisoletano es el próximo viernes 23 de junio. Los ciudadanos de la capital conocerán ese mismo día a través de la página web del Ayuntamiento si les tocará ir a una mesa electoral en los próximos comicios. Una vez celebrado el pleno extraordinario e introduciendo DNI en el enlace facilitado a tal efecto podremos conocer el resultado y si nos tocará acudir a la mesa electoral.
Excusas legales para librarse
Una de las grandes dudas para los ciudadanos era qué pasaría con las vacaciones contratadas en caso de que nos tocara mesa electoral. Bien, pues la Junta Electoral Central emitió una resolución por la que serviría como excusa legal para evitar tener contratado el viaje antes del 29 de mayo, el día que Pedro Sánchez anunció el adelanto.
Ahora bien, dicho viaje ha de estar a nuestro nombre y suponer un perjuicio económico importante para nuestros bolsillos. Además, también existen otros eximentes de cara a evitar las mesas electorales, aunque en algunos casos esto depende más de las juntas electorales de zona, que a veces toman una decisión u otra en función del lugar.
El primero de los requisitos es que la reclamación ha de presentarse antes de que sucedan siete días naturales desde la notificación oficial. Dichas 'excusas' están amparadas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, y se aplican tanto para el presidente como para vocales y sustitutos.
Ser mayores de 65 años. Esta es una de las premisas que pueden hacer librarte de la mesa electoral. El artículo 26.2 de la LOREG marca que los mayores de 70 años no entrarán en el sorteo y los que tengan más de 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo legal marcado.
Más eximentes: ser una persona con discapacidad, pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditado con la pertinente baja médica. Embarazadas a partir de los seis meses o en periodo de descanso maternal o estar en la cárcel u hospitales psiquiátricos también te evita ser mesa electoral.
Haber formado parte al menos tres veces en los últimos 10 años o haber sido víctima de un delito dictado mediante resolución judicial que esté en vigor. Las lesiones, enfermedades físicas o psíquicas o dolencias que impidan ejercer las funciones de ser miembro. La previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el mismo día de la votación o los días justamente anteriores, o al día siguiente. Siempre y cuando dicha intervención sea inaplazable.
También eximirá de la mesa electoral la pertenencia a comunidades o confesiones religiosas cuyo ideario o el régimen de clausura sean incompatibles o contrarios con la participación. Si nos estamos mudando a otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando se justifique debidamente, también sirve como 'excusa'.
Además, igualmente existen razones familiares como el hecho de ser madre durante el periodo de lactancia artificial o natural hasta que el bebé tenga nueve meses. Esto podrá ser registrado con una fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
El cuidado continuo y directo de menores de ocho años o de personas con discapacidad psíquica, física o sensorial. También el cuidado continuo y directo de un familiar de hasta segundo grado por razones de edad, enfermedad o accidente que no puedan valerse por sí mismos.
Los eventos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o en los que el aplazamiento suponga perjuicios económicos siempre que el interesado sea el protagonista o tenga con este una relación de parentesco de hasta segundo grado. En estos casos deberá acreditarse mediante documento la previsión de la celebración y también su carácter inaplazable o los perjuicios económicos que supongan la suspensión.
La condición de padre o madre de un menor de 14 años siempre y cuando se acredite que el otro progenitor no pueda hacerse cargo del mismo durante la jornada electoral, siempre y cuando el interesado no tenga ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
También se librarán aquellos trabajadores que deban prestar sus servicios esos días a las propias juntas electorales, juzgados y Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
Asimismo, los empleados de servicios esenciales de vital importancia y los del sector médico, protección civil, sanitario, bomberos, etc. También podrán librarse los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de informativos que deban cubrir la jornada.