Este martes, 4 de julio, la Delegación del Gobierno en Castilla y León publicaba, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un anuncio en el que se convocaba para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la planta eólica ‘Pinta y Guindalera’ que tendrá 100 megavatios de potencia.
También sus líneas subterráneas en una planta que afecta a los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y también de La Mudarra, todo dentro de la provincia de Valladolid.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de marzo de 2022 se otorgó a la sociedad Estudios y Proyectos PRADAMAP, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación eólica "Pinta y Guindalera" de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SET Pinta y Guindalera 30/220" y la subestación seccionadora "Villalba 220 kV", en el lugar.
Fue después, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 2 de febrero de 2023 se otorgó a la sociedad Estudios y Proyectos PRADAMAP, S.L.U., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la referida instalación eléctrica y sus infraestructuras de evacuación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los mismos e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, según dispone el artículo 56 de la mencionada Ley 24/2013.
En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en los lugares, los días y a las horas fijadas, de conformidad con el procedimiento para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el levantamiento de las de ocupación definitiva.