Parque eólico de Capital Energy Las Tadeas, en Palencia.

Parque eólico de Capital Energy Las Tadeas, en Palencia.

Valladolid

Proyectan un nuevo parque eólico de 100 megavatios en la provincia de Valladolid

Así se ha publicado en el BOE

5 julio, 2023 13:58

Este martes, 4 de julio, la Delegación del Gobierno en Castilla y León publicaba, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un anuncio en el que se convocaba para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la planta eólica ‘Pinta y Guindalera’ que tendrá 100 megavatios de potencia.

También sus líneas subterráneas en una planta que afecta a los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y también de La Mudarra, todo dentro de la provincia de Valladolid.

Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de marzo de 2022 se otorgó a la sociedad Estudios y Proyectos PRADAMAP, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación eólica "Pinta y Guindalera" de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica "SET Pinta y Guindalera 30/220" y la subestación seccionadora "Villalba 220 kV", en el lugar.

Fue después, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 2 de febrero de 2023 se otorgó a la sociedad Estudios y Proyectos PRADAMAP, S.L.U., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la referida instalación eléctrica y sus infraestructuras de evacuación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los mismos e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, según dispone el artículo 56 de la mencionada Ley 24/2013.

En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en los lugares, los días y a las horas fijadas, de conformidad con el procedimiento para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el levantamiento de las de ocupación definitiva.