No habrá perdón para el recluso acusado de prender fuego a su celda de la cárcel de Villanubla en enero de 2022. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la pena de seis años de prisión para A.B y ha confirmado la absolución de J.A.V.C, a quien había acusado el primero de haberle amenazado de no llevar a cabo el incendio. "O incendias la celda hoy o mañana te busco y te mano", aseguró el condenado que le había dicho el absuelto.
No obstante, ni la Audiencia Provincial de Valladolid, ni ahora el TSJCyL han considerado acreditado que J.A.V.C participase en el incendio que provocó que el humo se propagase por todas las celdas del módulo 7 de la prisión.
El auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León, relata en los hechos probados de la sentencia de primera instancia que A.B, el 11 de enero de 2022, estaba cumpliendo condena en la cárcel de Villanubla cuando, a eso de las 14:20 horas, prendió fuego al colchón de su celda.
Esto provocó que se originase una gran cantidad de humo que comenzó a salir por la parte superior de la puerta de su celda y se propagó por el pasillo de la galería, llegando a las dependencias de los demas internos y haciendo que estos activasen los interfonos para avisar a los funcionarios.
Fue entonces cuando los trabajadores acudieron hasta el módulo para sacar de sus celdas a los presos, salvo a J.A.V.C, que no quería abandonar su dependencia. Un funcionario le dijo al jefe de Servicio que "ya lo sabían su madre y la prensa y que él iba a morir allí". Una vez se presentó el directo del centro, este finalmente salió. Varios internos y funcionarios tuvieron que ser atendidos por la inhalación de humo y se registraron daños por valor de casi 900 euros.
Tras no quedar acreditadas las amenazas, la Audiencia decidió absolver a J.A.V.C de los delitos de incendios y amenazas y condenar a A.B por uno de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas.
De esta manera, el TSJCyL ha descartado que el procesado haya actuado por orden de otro recluso al que temía y rechazan así aplicar al interno que prendió fuego a su colchón la circunstancia de "miedo insuperable como atenuante o como eximente".