La Audiencia de Valladolid ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, que investiga la desaparición y muerte de Esther López, de no interrogar, en calidad de testigo a la hermana, Inés, y de no acordar una prueba pericial sobre la personalidad del único investigado.
La sala ha respaldado, de esta manera, a la magistrada instructora en una resolución en la que considera que “el derecho a la práctica de diligencias de prueba no es absoluto, ni incondicionado, con lo que, también en fase de instrucción, debe hacerse análisis de la pertinencia de las mismas, de cara a la fase de enjuiciamiento, si procediera, o a otras resoluciones definitivas".
La Audiencia de Valladolid entiende que “la declaración de la hermana de la víctima no aportaría nada a la causa” asegura que “no es testigo presencial” y “no puede facilitar datos sobre el modo en el que ocurrieron ellos” siendo “completamente suficiente la declaración ya prestada”.
El Tribunal apunta que “tampoco considera relevante realizar un test de personalidad al investigado” como había pedido el Ministerio Público por cuanto “el examen de verosimilitud de sus declaraciones lo hará, si procede, el tribunal de enjuiciamiento, dado que, además, no se han apreciado en el investigado patologías siquiátricas que pudieran hacer necesaria dicha pericial".
El Tribunal confirma íntegramente la resolución del Juzgado de Instrucción 5, que en enero rechazó practicar estas dos diligencias pedidas por la Fiscalía. Respecto a la declaración de la hermana de la joven muerta, la magistrada instructora consideró "innecesaria su declaración, toda vez que los citados no tienen la condición de testigos presenciales ni de referencia y obra en las actuaciones la minuciosa declaración de la hermana de la fallecida por lo que nada nuevo ni relevante aportaría a la instrucción de la causa".
La Titular del Juzgado de Instrucción rechazó también en enero, en una decisión ahora avalada por la Audiencia, realizar un informe sobre la personalidad del investigado "por resultar irrelevante a los fines de la instrucción", ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo "determina que la verosimilitud de un testimonio le corresponde practicarla al juzgador, salvo que se trate de personas mayores de edad con patología psiquiátrica previa o menores de edad, circunstancias que no concurren en el investigado".