La superintendente jefe de la Policía Municipal de Valladolid se ha visto involucrada en un presunto caso de acoso laboral a un oficial por el que ha sido denunciada por el afectado e investigada por un Comité Asesor. Un proceso en el que el sindicato CSIF ha exigido la resolución del informe tras el incumplimiento de los plazos marcados en el protocolo del Ayuntamiento de Valladolid, para conocer el informe final de la comisión.

Fuentes municipales del Consistorio han asegurado a este periódico que el proceso ya ha sido "resuelto y notificado a las partes", quedando "archivada" la causa. Sin embargo, desde CSIF recalcan que la resolución no ha sido notificado en ningún momento, tal y como subrayan directamente a este medio.

Una comisión en el Ayuntamiento de Valladolid, formada por personal de recursos humanos, asesoría jurídica, mutua, salud laboral y comité de empresa, inició el procedimiento el pasado 7 de mayo tras la declaración del denunciante después de recibir la denuncia del oficial de la Policía Municipal que solicitaba la apertura del protocolo de actuación frente al acoso psicológico en el trabajo, conocido como 'mobbing'.

Un protocolo que fue aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno el 17 de junio de 2020 y que está en vigor desde el 21 de julio de ese mismo año. Durante la tramitación del caso, han declarado ante el Comité Asesor, encargado de la resolución, el propio oficial afectado, la superintendente jefe de la Policía Municipal de Valladolid y tres testigos propuestos aleatoriamente por el Comité investigador.

Desde CSIF han solicitado al comité asesor que dé explicaciones por la demora de la resolución y confían en que se haya llevado a cabo una designación correcta de los miembros, cumpliendo el criterio de "independencia y neutralidad entre ellos mismos y con los implicados". De la misma manera, han recordado que el objetivo del comité ha de ser "alcanzar una solución en el conflicto, tras la práctica de las pruebas documentales, periciales o de cualquier otro tipo que se estimen pertinentes".

Asimismo, el sindicato ha advertido que denunciará "cualquier factor externo de presión que pueda causar este excesivo retraso" y ha subrayado que el "desarrollo de otras actividades laborales propias o ajenas al Ayuntamiento, las pruebas selectivas de personal; o las ausencias, vacaciones o permisos no son motivos para modificar el curso o la aplicación de una normativa legalmente establecida". 

De igual manera, han insistido en que el comité debería ya haber emitido hace dos semanas, cuando expiró el plazo, el informe de la descripción de los hechos, las pruebas valoradas, las conclusiones y las recomendaciones o medidas planteadas. El propio denunciante ya registró el pasado 16 de junio un escrito dirigido al departamento de recursos humanos, en concreto al Comité de Prevención Frente al Acoso Laboral, exigiendo la notificación formal de la resolución adoptada y la justificación de la demora.

Además, CSIF ha recalcado que el protocolo refleja la posibilidad de realizar acciones judiciales mientras se esté pendiente del informe del comité, "por lo que su retraso no impide esa posibilidad". Para el sindicato se está produciendo "una vulneración de derechos y una falta de respeto al trabajador denunciante". Igualmente, ha insistido en que el comité "debe garantizar un tratamiento imparcial y justo para las personas implicadas".

No obstante, en este extremo, fuentes municipales aseguran que el caso "ya está concluido y archivado", tal y como se ha trasladado desde la Concejalía competente en la materia.

El protocolo contra el 'mobbing' en el Ayuntamiento de Valladolid

El protocolo contra el 'mobbing' nació en 2020. Este documento busca sancionar, en virtud de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre', "toda conducta no deseada relacionada con el origen racial, étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo".

El documento es altamente específico y fijan unas pautas de actuación muy claras cuando se da un presunto caso de acoso laboral en algunos de los órganos dependientes del Consistorio. Cuando se abre el procedimiento, si la mediación entre las partes ha sido rechazada por alguna de ellas, se da inicio a la fase de resolución.

Así, una vez constituido el Comité Asesor y analizadas las pruebas presentadas y realizada la práctica de un informe, el órgano investigador ha de pronunciarse en un plazo no superior a 30 días naturales desde que comenzase el proceso.

Cabe resaltar, que en esta fase de resolución, los hechos deben de ser obligatoriamente calificados como "acoso", identificando al responsable y comunicando la sanción de la conducta; o bien se ha de declarar la "no existencia de acoso", por lo que se procedería al archivo del expediente.