Ecologistas en Acción presenta un recurso contencioso-administrativo contra la mina Valtreixal en Sanabria
La Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 10 de junio de 2020 del Servicio Territorial de Fomento de Zamora de la Junta de Castilla y León aprobatorio de las normas urbanísticas de Pedralba de la Pradería.
Las Normas Urbanísticas Municipales promovidas por el Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería y aprobadas el 10 de junio introducen "una importante modificación" a las presentadas anteriormente para su aprobación. La modificación afecta a 192 hectáreas de suelo rústico con protección natural que pasan a considerarse suelo rústico de actividades extractivas.
Dichas 192 hectáreas se encuentran en la Zona de Especial Conservación (ZEC) 'Sierra de la Culebra' dentro de la Red Natura 2000, concretamente entre las localidades de Santa Cruz de Abranes y Calabor, en un espacio comprendido entre la carretera ZA-925 y la ZA-L-2675. Los valores de Natura 2000, la protección de la biodiversidad, "se verán gravemente afectados".
Con el cambio de categoría se pretende permitir la implantación del proyecto de mina a cielo abierto Valtreixal para la extracción de wolframio. Los usos que permite esta nueva categoría son las actividades extractivas, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída, sin perjuicio de las exigencias de la normativa sectorial y ambiental. También se permiten, sujetas, no obstante, a autorización, las obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución.
En la comunicación emitida por la Junta de Castilla y León el 11 de junio para anunciar la aprobación de la nueva normativa, se dice que el proyecto de la explotación contempla una superficie afectada de 250 hectáreas. Esto supone que habrá 60 hectáreas incluidas en el proyecto minero que no entrarán en la categoría de suelo rústico de actividades extractivas y, por lo tanto, seguirán siendo suelo rústico con protección natural, constituido por terrenos calificados como zonas de reserva o de uso limitado de los Espacios Naturales Protegidos.