Una profesora del Centro de Educación Obligatoria de Coreses lleva ocho años ejerciendo como profesora de lengua extranjera y casi cuatro ocupando un puesto de adjunta de jefa de estudios, pese a ser docente de la Escuela Oficial de Idiomas de Soria con su plaza a tiempo completo asignada desde el año 2017. Esta es la denuncia que el Defensor del Pueblo ha recibido de un particular, y tras acreditarlo con documentación aportada por la Consejería de Educación, solicita la Junta de Castilla y León que solvente dicha irregularidad.
En concreto, el Defensor del Pueblo señala, en un documento al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL Noticias de Castilla y León, que la ley sí permite la incorporación temporal de personal docente, a través de comisión de servicios y adscripción provisional en el caso de que Educación no pudiera, en su momento, cubrir la plaza con un docente de Educación Secundaria Obligatoria. Pero, este órgano señala que, tras diez años de docencia en diferentes centros de esta profesora de Escuelas Oficiales de idiomas, este momento excepcional que se pudo tener, "no son suficientes" para eximir a la Consejería de Educación de cumplir "con sus obligaciones legales, ni justifica la necesidad de prorrogar en exceso el sistema de comisión de servicios o adscripción provisional para cubrir un puesto con un funcionario de carrera de otro cuerpo docente".
Según ha podido confirmar este periódico, la situación de esta docente es que ella conseguía su plaza como funcionaria, tras aprobar sus oposiciones en 2006, pero la administración pública le informaba de que no podía otorgarle su plaza en una Escuela Oficial de Idiomas, como le corresponde según su oposición por no existir plazas disponibles. Por lo tanto, la Consejería de Educación decidía ubicarla en diferentes puestos en la docencia como profesora en centros de Educación Secundaria Obligatoria, hasta que la administración en cuestión pudiera otorgarla el destino que le corresponde acorde a su oposición en una Escuela Oficial de Idiomas. Una circunstancia que debía ser temporal, pero que se ha prolongado durante diez años.
No ha sido hasta el pasado 2017 que Educación no le asignaba un destino acorde con su plaza en la Escuela Oficial de Idiomas de Soria. Pero para cuando esta docente tenía este destino, ya formaba parte del equipo directivo del CEO de Coreses como adjunta de jefatura de estudios. Un puesto amparado por la Dirección Territorial de Educación y que permite legalmente a esta docente esperar a que finalice su puesto en la directiva para tomar posesión de su destino en Soria. Una circunstancia que se dará el año próximo.
Si bien el Defensor del Pueblo señala que Educación tiene la "habilitación legal y reglamentaria" para convocar oposiciones o concurso de traslados para dicha plaza, pero "ha decidido utilizar un sistema extraordinario y prolongar su uso por periodos más que excesivos y sin una base jurídica que lo ampare". Por ello, y tras las pruebas recibidas por este órgano, el mantenimiento de este nombramiento "resulta muy cuestionable desde una perspectiva legal". Ya que se "ha superado con creces el plazo legal máximo establecido para dicha forma de provisión que reviste carácter excepcional". Una indicación que también tiene sus matizaciones ya que, al haber obtenido esta docente una plaza a jornada completa, la administración pública está en la obligación de otorgarle las horas que le corresponden a esa circunstancia. Por ello, esta profesora desarrolla media jornada como docente de lengua extranjera y la otra media dentro de la jefatura de estudios, completando así las horas legales que le corresponden. Por lo tanto, esta situación es completamente sobrevenida para la profesora en cuestión, a la que la administración pública ha tenido que compensar con un puesto que no es para el que aprobó la oposición por una inacción de la Consejería de Educación.
Un perjuicio para otros profesores
El Defensor del Pueblo afea a la Junta de Castilla y León que no cuente con una regulación firme sobre esta medida transitoria para la utilización de personal temporal en plazas que tienen que sacarse a concurso. Para este órgano, incluso existiendo dicha norma, este caso se trata de "un nombramiento excepcional que no puede prolongarse de forma indefinida".
Sin embargo, como señalan las sentencias de la Audiencia Nacional de 17 septiembre 2014 y de 22 de febrero de 2017, "esta apreciación, que se identifica con la ya expuesta potestad de autoorganización, no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno pues su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique y se integren conceptos como las necesidades organizativas que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras". Se reconocen, por tanto, esas facultades organizativas pero "la Administración tiene que acreditar y motivar, en todo caso, que ha valorado la conveniencia de no sacar a concurso todas las plazas vacantes, incluidas las que están ocupadas en comisión de servicio y en qué forma ese modo de proceder viene a satisfacer un interés público".
Estas sentencias cobran relevancia para el Defensor del Pueblo teniendo en cuenta el derecho de movilidad de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que podrían estar interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos. Una opción que quedaría limitada para estos "al no ser ofertados esos puestos cubiertos en comisión de servicios o en adscripción provisional, ya que no se ofrecen unas plazas que personal y profesionalmente pueden ser de su interés". Por ello insiste en que la Consejería de Educación establezca una normativa específica para estos casos y no permita que las comisiones de servicio impidan a los docentes acceder a concurso de traslados. Si bien el caso concreto de Coreses se trata de una plaza de media jornada, que no puede ocuparse por un funcionario, por lo que sería inviable organizar un concurso de traslados para tal fin.