El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido un auto en el que implanta medidas cautelares para que una doctora del Hospital Virgen de la Concha sea readmitida en sus funciones, tras haber reclamado esta su prolongación en el servicio del que fue apartada al cumplir los 65 años.
La sanitaria en cuestión había solicitado prolongar su tiempo de trabajo en el Sacyl como especialista, tras haberse producido una jubilación forzosa al superar esta los 65 años de edad. La Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora defendía que su plaza iba a ser cubierta por algún especialista en paro; pero el TSJCyL detalla que dicha vacante "ha sido cubierta por una persona que no está en la bolsa de empleo,"que no habiendo sido convocada su plaza para que fuese cubierta con arreglo a derecho". Por lo que el auto confirma que "un hecho objetivo que no se niega, cual es la falta de cobertura de la plaza a través de los procedimientos previstos al efecto".
A esto se suma que el TSJCyL considera que, teniendo en cuenta que la edad límite de la prestación de servicios, tras la autorización de la prolongación tras el cumplimiento de la edad de 65 años, es al cumplir los 70 años de edad; la doctora "no está próxima a la edad de jubilación forzosa", puesto que tiene en la actualidad 67 años. Su reincorporación respondería también, por tanto, a que aunque la doctora pudiera
ser indemnizada por el tiempo que se haya visto privada del desarrollo de su profesión en el supuesto de ser estimado el recurso, "de no adoptarse la medida cautelar los hechos pueden desembocar en una considerable reducción del tiempo por el que tiene derecho a prolongar su situación de servicio activo llegando a hacerse ilusoria la prórroga". Es decir, que dado que a la doctora le quedan apenas tres años para sí poderse aplicar esa jubilación forzosa, el TSJCyL marca la medida cautelar por lo que este pleito pudiera prolongarse en el tiempo y cuya resolución llegara cuando la sanitaria ya no pudiera, por edad, permanecer en su puesto.
Además, el TSJCyL concluye que según consta en la resolución impugnada esta doctora "reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento" y a la que, en el supuesto de estimarse el recurso, deberá indemnizar sin haber contado con sus servicios profesionales.