Santiago Santiago López, segundo por la izquierda, en una visita de los diputados provinciales del PSOE Eduardo Folgado y Manuel Ramos a los caminos agrícolas de Aliste y Alba

Santiago Santiago López, segundo por la izquierda, en una visita de los diputados provinciales del PSOE Eduardo Folgado y Manuel Ramos a los caminos agrícolas de Aliste y Alba

Zamora

Acusan al alcalde de Fonfría de "usurpación de poderes" al nombrar a regidores pedáneos que no fueron elegidos

El concejal portavoz del Grupo Socialista, Santiago Santiago, considera que estas personas están ejerciendo ilegítimamente

17 julio, 2022 13:12

El portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Fonfría, ha acusado al alcalde del PP en el municipio de promover la "usurpación de funciones" nombrando alcaldes pedáneos a personas que "no fueron elegidas" en las elecciones municipales de 2019 y, por tanto, "no son miembros electos de la corporación de Fonfría".

Sin haber sido elegida en las elecciones municipales de 2019, Marta Vicente Pelayo se "presenta púbicamente en diversas entrevistas en medios de comunicación, como alcaldesa la Moveros, localidad aneja de Fonfría".

El PSOE de Fonfría denuncia que el único "requisito" de todas estas personas es la afinidad ideológica con el alcalde del Partido Popular, quien "promueve con sus nombramientos y actos sucesivos la usurpación de funciones de los que sin serlo ejercen como alcaldes pedáneos de los anejos del municipio de Fonfría".

Tal y como viene denunciando el concejal portavoz del PSOE, las personas nombradas por el alcalde de Fonfría como "supuestos alcaldes de barrio, están ejerciendo desde el inicio de la legislatura las mismas competencias que si de concejales electos se tratase, acuden a los plenos con voz como si de concejales se tratase, cobran exactamente los mismos emolumentos que los concejales electos, incluso se les invita a todos los actos protocolarios que organiza el ayuntamiento, como comidas y cenas de Navidad".

Es más, añade que ejercen "las mismas competencias que los concejales, se les cita a los plenos como si fueran concejales electos, se sientan en el salón de plenos con los demás concejales y el alcalde, debaten y aprueban los puntos del orden del día, lo que entendemos es una ilegalidad manifiesta y que no se puede encuadrar  dentro de la figura jurídica de lo que es un alcalde de barrio ni de un alcalde pedáneo, dado que éstas personas sólo tendrían las competencias que se han señalado anteriormente que vienen recogidas en el artículo 122 del real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)".