La Audiencia Provincial de Zamora ha revisado cuatro sentencias por delitos de agresión sexual, como consecuencia de la entrada de vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como Ley 'solo sí es sí' y que modifica el Código Penal. Tras el análisis de estas sentencias, donde los condenados ya estaban cumpliendo efectivamente sus penas, la Audiencia Provincial de Zamora ha acordado rebajar la pena en tres de los casos presentados para su revisión.
La primera de las resoluciones rebaja de seis a cuatro años la condena impuesta en 2014 a un hombre por un delito de agresión sexual en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Benavente, el cual había condenado previamente al agresor.
La segunda rebaja corresponde a otro hombre condenado en 2021 a diez años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual por vía vaginal, la cual queda reducida a nueve años y seis meses con la nueva ponderación legal de dichos delitos.
Además, la Audiencia Provincial de Zamora ha revisado el caso de otro varón que fue condenado por dos delitos de violación en 2021: uno a una persona adulta y otro a una persona menor de 16 años. En este caso, el tribunal provincial ha rebajado de 13 años y seis meses a 11 años por su primer delito, cuando agredió sexualmente a una persona adulta valiéndose de su superioridad con felaciones, masturbaciones y penetración vía anal.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Zamora ha revisado el caso de un hombre que había sido condenado en 2018 por dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales en la vagina y penetración vaginal en uno de ellos, a cuatro años de cárcel por cada uno. En este caso, la Audiencia considera que no procede una rebaja de condena ya que el delito de abuso sexual por el que fue condenado ya no se contempla en la nueva Ley, y con las nuevas normas a este condenado le corresponde una duración mínima de cuatro años de prisión, que ya le han sido impuestos.