Votaciones en un colegio electoral de Zamora

Votaciones en un colegio electoral de Zamora JL. Leal Ical

Zamora

Los zamoranos sabrán este día si formarán parte o no de una mesa electoral

Esta es la fecha elegida para el sorteo de las mesas electorales: descubre las 'excusas' para librarte de ellas

20 junio, 2023 13:51

El Ayuntamiento de Zamora ha anunciado la fecha del pleno extraordinario en el que se llevará a cabo el sorteo de las mesas electorales para las elecciones generales anticipadas del 23 de julio. El anuncio de las elecciones anticipadas, realizado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez el pasado 29 de mayo, ha generado incertidumbre entre los ciudadanos, especialmente aquellos que tenían planes de vacaciones durante el verano.

La fecha límite establecida por la Junta Electoral Central para realizar el sorteo de las mesas electorales estaba comprendida entre el 24 y el 28 de junio. Sin embargo, la institución amplió el plazo hasta el 22 de junio. Es en este contexto que el Ayuntamiento de Zamora, encabezado por Francisco Guarido en su tercera legislatura, ha programado el pleno extraordinario para el próximo jueves 22 de junio a las 11.:30 horas.

El sorteo de las mesas electorales es un proceso crucial para garantizar la imparcialidad y transparencia de los comicios. Durante el pleno extraordinario, se seleccionarán aleatoriamente los ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales, encargadas de supervisar el correcto desarrollo de las votaciones en los diferentes colegios electorales de Zamora capital.

Con el sorteo de las mesas electorales programado para el jueves 22 de junio, Zamora se prepara para participar activamente en las elecciones generales anticipadas del 23 de julio. Los ciudadanos estarán pendientes de los resultados del sorteo, que determinarán quiénes serán los dudosamente 'afortunados' encargados de velar por la integridad del proceso electoral el 23-J.

¿Cómo librarse de la mesa electoral?

La Junta Electoral Central emitía recientemente una resolución que aclara las dudas sobre qué sucede con las vacaciones contratadas en caso de ser seleccionados para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales anticipadas del 23 de julio. Según esta resolución, se establecen ciertos requisitos y exenciones que permitirían a los ciudadanos evitar su participación en las mesas electorales.

El primer requisito es que el viaje debe haber sido contratado a nombre del ciudadano llamado a la mesa antes del 29 de mayo, fecha en la que Pedro Sánchez anunció el adelanto de las elecciones. Además, el viaje debe suponer un perjuicio económico significativo para los bolsillos de la persona en cuestión.

Existen otras exenciones que varían según la decisión de las juntas electorales de zona. Una de ellas es ser mayor de 65 años. Según el artículo 26.2 de la LOREG, los mayores de 70 años no entrarán en el sorteo de las mesas electorales, y aquellos que tengan más de 65 años podrán manifestar su renuncia dentro del plazo establecido.

Otras exenciones incluyen ser una persona con discapacidad, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo con la debida baja médica, estar embarazada a partir de los seis meses o en periodo de descanso maternal, o encontrarse en la cárcel u hospitales psiquiátricos.

Además, aquellos que hayan formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años, o que sean víctimas de un delito dictado mediante resolución judicial vigente, también podrán estar exentos. Las lesiones, enfermedades físicas o psíquicas, o dolencias que impidan ejercer las funciones requeridas también son consideradas como eximentes. La previsión de una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el mismo día de la votación o en los días previos y siguientes, siempre y cuando sean inaplazables, también exime de participar en la mesa electoral.

La pertenencia a comunidades o confesiones religiosas cuyo ideario o régimen de clausura sean incompatibles con la participación electoral, o el hecho de estar mudándose a otra Comunidad Autónoma y justificar debidamente el traslado, también se consideran eximentes.

Además, existen razones familiares que pueden eximir a una persona de ser parte de una mesa electoral. Esto incluye ser madre durante el periodo de lactancia artificial o natural hasta que el bebé tenga nueve meses, el cuidado continuo y directo de menores de ocho años o de personas con discapacidad, y el cuidado de un familiar de hasta segundo grado por razones de edad, enfermedad o accidente.

Los eventos familiares de especial relevancia que sean inaplazables y que supongan perjuicios económicos, siempre y cuando el interesado sea el protagonista o tenga una relación de parentesco de hasta segundo grado, también eximen de la mesa electoral. Además, ser padre o madre de un menor de 14 años y acreditar que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral, siempre y cuando no haya ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo, también es motivo de exención.

Por último, los trabajadores que deban prestar sus servicios en las juntas electorales, juzgados y Administraciones públicas encargadas de funciones electorales, así como los empleados de servicios esenciales de vital importancia y del sector médico, protección civil, sanitario, bomberos, etc., podrán estar exentos. También los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Estas exenciones y requisitos están amparados por la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, y permiten a los ciudadanos evitar su participación en las mesas electorales, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos y presenten la reclamación correspondiente en un plazo de siete días naturales desde la notificación oficial.