El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha emitido una resolución en la que ordena a la Junta de Castilla y León reintegrar al Ayuntamiento de Zamora la cantidad de 50.000 euros correspondientes a una subvención destinada al fomento del empleo joven. La Junta retiró la subvención argumentando que las contrataciones de los cinco beneficiarios se llevaron a cabo el 1 de octubre de 2021 en lugar del 30 de septiembre, como estipulaban las bases de la convocatoria.
La sentencia también establece que la Administración autonómica deberá hacerse cargo de los intereses, que ascienden a casi 2.000 euros (1.952,05 euros), así como de las costas del proceso, debido a los perjuicios causados al Ayuntamiento por una decisión que no justifica la retirada de la ayuda. En su momento, la concejala de Personal, Laura Rivera, calificó esta actuación como "mala fe".
A pesar de reconocer "una errónea interpretación de la norma", el Ayuntamiento de Zamora argumentó que la contratación de los cinco jóvenes el 1 de octubre de 2021 no alteró en ningún momento el propósito de la subvención, que forma parte del Programa JOVEL para la contratación de desempleados menores de 35 años. El juez enfatizó que el Ayuntamiento cumplió plenamente con los objetivos establecidos por estos fondos públicos, realizando todos los pagos dentro del período subvencionable y brindando el servicio requerido durante 180 días a jornada completa.
El juez señaló que la decisión de la Administración regional carece de sentido, ya que el incumplimiento del plazo de contratación no afectó en absoluto a la finalidad de la subvención. Además, resaltó que dar de alta a los beneficiarios del programa subvencionado un día después del plazo establecido solo implica el incumplimiento de uno de los requisitos y, en cualquier caso, no justifica la retirada total o parcial de los fondos.
La resolución también destaca que el Ayuntamiento de Zamora nunca negó el error cometido, pero considera que la Junta de Castilla y León debería haber comprendido que se trataba de un error "sin relevancia para la finalidad y objeto de la subvención", y que no implicaba pérdida alguna.
El magistrado recuerda además que existen precedentes jurisprudenciales que respaldan su fallo, citando en particular varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que establecen que "cuando el retraso es tan insignificante, no es suficiente, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, para privar totalmente de la subvención". Cabe destacar que esta sentencia puede ser apelada en un plazo de 15 días.