La Audiencia Provincial de Zamora estima recurso del exalcalde de Castroverde, Cecilio Lera y revoca su prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción de Villalpando, el pasado 10 de noviembre por un presunto delito de amenazas a su exmujer y su hijo.
Los magistrados de la Audiencia Provincial atendieron al recurso presentado por el abogado del exalcalde terracampino, Miguel Ángel Martín Anero, quien argumentó "la desproporción" entre los hechos imputados (amenazas) y el tiempo de privación de libertad. Cabe recordar que Lera ya llevaba más de siete meses en prisión provisional.
Además, el letrado cuestionó la verosimilitud y credibilidad de los denunciantes y testigos, señalando que "no existen indicios de criminalidad", la existencia de "arraigo familiar" y destacando la colaboración total del investigado, en este caso Cecilio Lera.
Por ello, Martín Anero propuso en su escrito medidas menos restrictivas, como una orden de alejamiento para garantizar los fines perseguidos por la justicia. Pero, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al recurso, sosteniendo que debía mantenerse la situación de prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción de Villalpando.
Adicción al alcohol
En la modificación de la prisión provisional, los magistrados han tenido especial importancia la probada adicción al alcohol de Cecilio Lera y su tratamiento fuera de la cárcel. La Audiencia Provincial de Zamora considera que con el tiempo transcurrido de abstinencia y la finalización de la instrucción, la firmeza de ciertos riesgos asociados a la prisión se veía afectada. La resolución subraya como positivo la disposición de Cecilio Lera a someterse a un tratamiento ambulatorio de deshabituación del alcohol como alternativa a la prisión provisional.
Así que resuelve dejar sin efecto la prisión provisional y establecer medidas alternativas, destacando la importancia este tratamiento para la adicción al alcohol. Estas medidas incluyen el mantenimiento del tratamiento en cuestión, una orden de alejamiento de los denunciantes y cumplir con comparecencias periódicas ante el Juzgado.
La resolución de la Audiencia Provincial se ha basado, como indican en el auto, en la "excepcionalidad de la prisión provisional", subrayando que esta medida cautelar afecta a un derecho fundamental crucial como es la libertad. Los magistrados argumentan que su legitimidad requiere indicios racionales de la comisión del delito y que los fines perseguidos deben ser congruentes con la naturaleza de la medida.
En este caso, se discutió la modificación de la medida de prisión provisional, considerando la evolución del proceso penal. Se destacó que, con el tiempo transcurrido, algunos de los riesgos y finalidades iniciales de la prisión ya no se sostenían con la misma firmeza.
Mencionan también la finalización de la instrucción, la no sustracción a la justicia por parte del acusado y hacen hincapié en la posible afectación por el consumo de alcohol, lo que podría influir en la imputabilidad y la pena.
La Audiencia, además, ha dictado un auto aclaratorio en relación con el auto, donde detallan que proceden "de oficio, a rectificar la resolución a que hace referencia esta y establecer expresamente que las medidas acordadas en nuestro auto, vienen a modificar las que estaban vigentes hasta el momento. Así, por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y a las actuaciones de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".