El 88,79 por ciento de las excedencias por cuidado de un familiar en la comunidad autónoma de Castilla y León corresponde a mujeres, un porcentaje ligeramente superior a la media nacional que alcanza un 87,64 por ciento, según los datos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y recogidos por Europa Press.

En concreto, hasta el mes de marzo de 2020 se han registrado 839 excedencias por cuidado de familiar en Castilla y León (14.016 a nivel nacional), de las que 745 correspondieron a mujeres, el 88,79 por ciento, y 94 a hombres (11,21 por ciento).

Esto supone un aumento del 23,75 por ciento respecto al mismo periodo de 2019 (161 excedencias más en términos absolutos), frente a un incremento del 9,95 por ciento en el resto del país. De hecho, Castilla y León registra el tercer mayor repunte del país, tras La Rioja (42,57 por ciento) y Cantabria (29,57 por ciento).

Por provincias, el mayor número de excedencias para el cuidado de un familiar se ha registrado en Valladolid, con 220, de ellas 204 por mujeres, seguida de Burgos, con 159, 139 de ellas por mujeres; León, con 134,, de ellas 114 por mujeres, y Salamanca, con 110, con 95 peticiones por féminas. El resto de las provincias se encuentra por debajo del centenar: Segovia, con 48 (41 de mujeres); Ávila, con 45 (42 de mujeres); Zamora, con 44 (42 por mujeres); Palencia, con 41 (40 por mujeres) y Soria, con 38 (28 por mujeres).

Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (3.061), Cataluña (2.064), Andalucía (1.612), Comunidad Valenciana (1.522) y País Vasco (1.107) con Castilla y León en sexto lugar con esas 839 excedencias.

En este caso, los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares