El Juzgado de Arenas de San Pedro archiva la denuncia contra una residencia de mayores
El Juzgado Primera Instancia e Instrucción 1 de Arenas de San Pedro (Ávila) ha dictado auto por el que se archivan las diligencias previas relativas a la gestión sanitaria en una residencia, al determinar que en el estado actual del procedimiento “no existen indicios sólidos para estimar la comisión de hecho delictivo alguno”.
Según explica el auto, tras la denuncia inicial, y de las diligencias practicadas, con sospechas acerca de si se estaban cumpliendo los protocolos sanitarios, y si los residentes estaban correctamente atendidos, tras las manifestaciones recabadas por la unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ávila, y las visitas realizadas por las Gerencias de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales de Ávila, que han realizado un seguimiento de la residencia y del estado de los residentes, se desprende que “aunque en un primer momento pudo haber cierta descoordinación dentro de la residencia (debido principalmente a que el médico de la residencia, las enfermeras, y varios empleados más se tuvieron que coger la baja por estar contagiados de Covid-19), lo cierto es que no se han evidenciado claros incumplimientos del protocolo sanitario, comprobándose después cómo, con posterioridad, se ha aplicado demodo efectivo el protocolo establecido por las autoridades sanitarias y, durante el mes de abril, la situación quedó controlada”.
Así, por parte de las Gerencias de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, con la inestimable ayuda por parte de Médicos sin Fronteras, se realizaron, en la citada residencia, viarias visitas (algunas de ellas sin previo aviso) y en ellas se observó que se estaba cumpliendo el protocolo impuesto, y que la situación de escasez de medios personales de que adoleció, por contagios, esta residencia en ciertos momentos, había quedado superada, y que la situación de los residentes era correcta.
Se constató, finalmente, por las autoridades sanitarias, que el personal estaba organizado y disponía de medidas de protección, pudiendo manifestar que el 29 de abril de 2020 se estaba controlando la situación, y que el día 11 de mayo de 2020 la situación estaba totalmente controlada.
Esto debe determinar, en el estado actual de las diligencias, la declaración de inexistencia de indicios sólidos para estimar la comisión de hecho delictivo alguno, procediendo, así, el sobreseimiento provisional de las actuaciones.