Alivio para actividades de culto, entierros y bodas, con el tope del 75%
El decreto de la Junta de Castilla y León también establece medidas relacionadas con el culto, los entierros y las bodas, un sector que se ha visto muy perjudicado tanto económicamente como en las relaciones sociales y familiares durante la pandemia.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
En todos los cultos será obligatorio el uso de la mascarilla. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se des-calcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se deberá evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 75% en estos establecimientos. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
Bodas
En el caso que de las bodas que se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Plan.
En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.