Según los registros de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, las denuncias formuladas a fecha de hoy por incumplir la normativa vigente en estos momentos en materia de salud pública y para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ascienden a 2.257.

En concreto, la Guardia Civil ha expedido 384, la Policía Nacional 144, la Policía Local 1.711, el Servicio Territorial de Sanidad 17 y el Servicio Territorial de Cultura y Turismo 1. En cuanto a la competencia para tramitar estas denuncias, a la Junta de Castila y León le corresponde 305 (44 en la Secretaria Territorial, 22 al Servicio Territorial de Sanidad, 15 al de Cultura y Turismo, y 2 al de Fomento).

Las denuncias del Servicio de Cultura y Turismo son por el incumplimiento de las medidas de prevención y control en establecimientos turísticos; las que tramita la Sección de Interior –Secretaría Territorial- están relacionadas con el incumplimiento en materia de horarios, aforos o falta de información sobre las medidas de prevención e higiene en establecimientos hosteleros; las que se tramitan desde el Servicio de Sanidad derivan de incumplimientos por carecer de desinfectantes en establecimientos de hostelería y centros de trabajo, consumo de bebidas y alimentos en la barra de bares, aglomeraciones sin guardar las distancias o el incumplimiento de cuarentenas por personas contagiadas por el virus o sus contactos más estrechos.

Las sanciones a aplicar van desde los 100 euros por no llevar o mal uso de mascarilla, los 600 por incumplir horarios de cierre en hostelería, los 3.000 euros por no respetar las normas sobre aforos, a los 6.000 o 9.000 euros por incumplir medidas de higiene, como falta de geles, ventilación, distanciamientos, en centros de trabajo.

En lo referido a las sanciones por saltarse el ‘toque de queda’, la Delegación Territorial ha trasladado la Agencia de Protección Civil 58 denuncias expedidas por las fuerzas de seguridad. Igualmente, hasta la fecha, el delegado territorial, como autoridad sanitaria en la provincia, ha tramitado 24 solicitudes de ratificación judicial de medidas de cuarentena o aislamiento, todas ellas autorizadas.

“Pido a todos los leoneses la colaboración para cumplir la normativa de todos los protocolos de este virus tan tremendo que estamos viviendo y apelar a la responsabilidad individual de cada uno para poder frenar el incremento diario de esta pandemia. No queremos llegar a tener que imponer 2.256 sanciones y pedir 24 asilamientos domiciliarios de cuarentenas por incumplimiento de positivos y contactos estrechos. Ambos deben cumplir las medidas sanitarias porque el riesgo de contacto es muy alto. Pido responsabilidad para intentar para esta pandemia entre todos”, ha insistido el delegado territorial, Juan Martínez Majo.

Competencia de los ayuntamientos y Diputaciones



Cabe recordar que el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (que modifica el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León), establece que “de forma específica, y sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, corresponde a cada Ayuntamiento la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos, debidos al incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio, dentro de su término municipal…”.

De modo parecido, y según publica el Bocyl el pasado 23 de octubre, las Diputaciones provinciales, a solicitud de ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que carezcan de los recursos personales precisos para la tramitación de los procedimientos sancionadores, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos de mil habitantes o menos, les prestarán la asistencia jurídica y técnica necearía de gestión cuando aquellos se la encomienden, de acuerdo con los artículos 36.1b) y 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.