Estas son las restricciones para Semana Santa en Valladolid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la ‘Declaración de Actuaciones Coordinadas’ en Salud pública frente a la COVID-19 tanto para la festividad de San José como para la Semana Santa.
Todo ello después de la aprobación el pasado miércoles en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se establece el cierre perimetral de las Comunidades en dichas fechas algo que en Castilla y León seguía vigente.
El acuerdo establece el cierre perimetral entre el 17 y 21 de marzo en los territorios en los que el 19 de marzo sea festivo por el puente de San José y también desde el 26 de marzo al 9 de abril, abarcando la Semana Santa, para evitar un aumento de contagios por COVID-19, ahora que la situación ha mejorado ante el gran impacto de la tercera ola y para evitar una cuarta.
Durante estas fechas la movilidad nocturna se limitará en Castilla y León en general y en Valladolid en particular con el toque de queda que sigue vigente entre las 22.00 y las 6.00 horas.
La Junta de Castilla y León tendrá que transponer en los próximos días las medidas reflejadas en la 'Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a laCOVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021' publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado y que fija un criterio más restrictivo que el autonómico para las reuniones en espacios privados, que quedan limitadas exclusivamente a convivientes entre el 26 de marzo y el 9 de abril.
El acuerdo, aprobado este miércoles por las comunidades autónomas, salvo Madrid, en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), implicaría modificaciones en las medidas actualmente vigentes en Castilla y Léon solamente en el apartado de las limitaciones en las reuniones en espacios privados, ya que establece que éstas sean solo entre convivientes.
Desde el pasado mes de enero, en Castilla y León, las reuniones se limitan a un máximo de cuatro personas no convivientes en espacios interiores públicos y privados, salvo en los espacios exteriores de hostelería, donde se permite elevar el número hasta seis.
En lo referido a la limitación de la permanencia de grupos personales en espacios públicos o privados, ésta se mantiene en un máximo de cuatro personas no convivientes en ambos ámbitos, aunque este número puede alcanzar los seis asistentes en terrazas, debiéndose cumplir en este contexto el resto de medidas preventivas vigentes indicadas para estos entornos hosteleros al aire libre.
Asimismo también se ha acordado la no celebración de eventos masivos de cualquier índole que impliquen la aglomeración o concentración de personas durante este periodo de Semana Santa.
Limitaciones del nivel 4
El pasado lunes, el interior de la hostelería, gimnasios, casas de apuestas y centros comerciales eliminándose las restricciones que estaban vigentes desde el mes de enero del nivel 4+.
El vicepresidente y portavoz de la Junta de Castilla, Francisco Igea, anunciaba este jueves tras el Consejo de Gobierno que ninguna provincia de la Comunidad bajará de nivel 4 hasta que pase la Semana Santa.
Por eso y hasta entonces, las limitaciones tanto en hostelería, gimnasios, casas de apuestas y centros comerciales, en cuanto al aforo, serán las que vienen estipuladas en ese nivel 4 que son las siguientes:
- En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
- En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Centros comerciales y comercios minoristas: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.
- Deportes: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos), un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Ámbito social: 1/3 de aforo en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.