El fallo que absuelve al funcionario del Ayuntamiento de cohecho alude a intereses "espurios" en la denuncia que dio origen a la causa
El magistrado en el juicio contra el funcionario del Ayuntamiento de Valladolid acusado de cohecho por adjudicar a dedo contratos a un grupo de empresas a cambio de dádivas, a quien absolvió sin esperar siquiera el veredicto del jurado popular, critica que la causa tuviera su origen en la denuncia con intereses "espurios" de un trabajador despedido y también los informes periciales presentados a instancia del Consistorio, en este caso 'juez y parte' ya que figura como acusación particular.
Si ya el pasado viernes el presidente del tribunal de jurado, Ángel Martínez, anunciara ya su decisión de absolver al funcionario José Luis G.M. de un delito de cohecho, y ello nada más concluir la fase de informes de las partes y sin esperar al veredicto del jurado, al que disolvió ipso facto al no apreciar prueba de cargo alguno, es ahora, días después, cuando ha emitido sentencia en la que razona y fundamenta jurídicamente su insólita decisión al ser la primera vez que algo así ocurre en la historia judicial vallisoletana.
En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y del Ayuntamiento de Valladolid, que habían solicitado cuatro años y siete meses y tres años de cárcel, respectivamente, junto con su inhabilitación para el ejercicio de su profesión por una década y siete años, el magistrado se muestra categórico al afirmar que "a los efectos de lo que en esta causa interesa, no se ha acreditado que el acusado actuara de manera incorrecta en el desarrollo de su actividad".
Así, la sentencia incide en que la prueba inicial de este procedimiento fue la declaración del testigo Pablo M.G, que el día 11 de noviembre de 2015 fue recibido por el alcalde de Valladolid, el socialista Óscar Puente, al que presentó una instancia--ha reconocido que no fue redactada por él, sin decir quién se la redactó--en la que decía "denunciar una situación de corrupción y abuso de poder que se viene produciendo desde hace años en un departamento del Ayuntamiento y más concretamente con el técnico responsable del mismo".
En este sentido, el magistrado entiende que se trata de "un exempleado de la empresa en el que se aprecian claramente intereses espurios, dado que había sido despedido por la empresa API Movilidad en meses anteriores a su denuncia", en la que aseguraba que el funcionario recibía jamones, entradas para los toros y el fútbol y otra serie de dádivas y regalos por favorecer al grupo mercantil en la adjudicación de los contratos de señalización horizontal y vertical.
Denuncia basada en chismes
"Hemos de indicar que esta prueba testifical carece claramente de rigor para servir como prueba, y no debe ser tenida en cuenta como prueba en esta causa. Basta oír su testimonio en el acto del juicio para comprobar que no se trataba de un testigo de referencia, sino de alguien que contaba los rumores, las habladurías, lo que le habían contado sus compañeros (cuyo nombre no quiso decir al tribunal), lo que había leído en los papeles que al parecer estaban sobre las mesas de las oficinas de la empresa, papeles a los que en principio no debería de tener acceso por su actividad en la empresa, incluso su información provenía de la información que había surgido sobre este asunto en los medios de comunicación", censura el fallo absolutorio.
Sin embargo, el testimonio sirvió para que el Ayuntamiento abriera expediente disciplinario al funcionario y para que se revisaran los expedientes tramitados por éste, apunta el magistrado, quien, en el capítulo de críticas, incluye también el hecho de que el Consistorio actuara en el procedimiento como juez y parte.
Y es que el vicesecretario general del Ayuntamiento, personado en la causa como acusación particular, emitió hasta tres informes periciales en los que se ha sustentado la prueba incriminatoria contra el funcionario, "por lo que no puede servir como prueba un informe que ha sido elaborado, no ya a instancia de la parte, sino por la propia parte acusadora. Y sin perjuicio de que, como antes hemos indicado, hubiese sido necesario que se hubiera practicado una prueba pericial imparcial que informara al tribunal sobre tales extremos".
También el magistrado discrepa respecto de las acusaciones en cuanto a que la facilitación de un vehículo al acusado por parte de la empresa adjudicataria y el hecho de que un hijo de éste trabajara para el grupo empresarial constituyan prueba de cargo de que el acusado benefició a API Movilidad en la tramitación de los concursos.
En cuando al vehículo, la sentencia recuerda que esa mejora a favor de la Dirección Facultativa, que en este caso ejercía el encausado, también la realizaron otras empresas no vinculadas a API tanto en el expediente del año 2008 como en el de 2015, mientras que con respecto a la segunda circunstancia precisa que una cosa es que pudiera haber un conflicto de intereses, motivo para que se hubiera abstenido, y otra muy distinta que exista una conexión causal entre el hecho de que el hijo del acusado haya sido contratado por empresas vinculadas al grupo y que éste haya realizado sus informes para favorecer a sus empresas por tal motivo.
"El acusado ha admitido que le pudieron regalar alguna botella de vino y que, como a otros funcionarios del Ayuntamiento en ocasiones por Navidad tenían alguna comida a la que les invitaban, pero ese tipo de regalos no encaja en el delito de cohecho", concluye la sentencia absolutoria contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.