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Fin del estado de alarma en Castilla y León | ¿Qué puedo y qué no puedo hacer?

9 mayo, 2021 09:14

El vicepresidente y portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, informaba el pasado jueves de las medidas que decaen desde este domingo con el final del estado de alarma en nuestra Comunidad que se ha producido a las 00.01 horas de este domingo, 9 de mayo.

Igea informaba de que con ello termina el cierre perimetral de la Comunidad, también el toque de queda a las 22.00 horas y el límite de personas en las reuniones privadas así como el límite de los aforo en los lugares de culto que permanecían vigentes.

Les dejamos a continuación la guía actualizada con todo lo que deben saber sobre lo que se puede y no se puede hacer desde este domingo en la Comunidad: 

Hostelería

Eso sí, la Junta de Castilla y León, como confirmó Igea, mantiene el cierre interior de la hostelería y las casas de apuestas a los municipios que superen los 150 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

De momento son 31 los municipios afectados: Arenas de San Pedro y Las Navas del Marqués (Ávila); Burgos, Alfoz de Quintanadueñas, Medina de Pomar y Miranda de Ebro (Burgos); León, Bembibre, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen y Villablino (León); Aguilar de Campoo y Guardo (Palencia); Ciudad Rodrigo, Santa Marta de Tormes, Villamayor y Villares de la Reina (Salamanca); Segovia, Cantalejo, El Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos de Eresma (Segovia); Soria y Almazán (Soria); y Aldeamayor de San Martín, Íscar, La Cistérniga, Laguna de Duero, Medina del Campo, Peñafiel y Simancas (Valladolid); y Benavente (Zamora).

A partir del domingo, 9 de mayo, Castilla y León adopta una nueva regulación guiada por el 'nuevo semáforo' anunciado el jueves  con cuatro niveles de alerta para la hostelería que les dejamos a continuación:

1.Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

2. Nivel de alerta 2: Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

3. Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 persona, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.

4. Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.