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¿Qué se puede hacer en la provincia de Valladolid tras bajar al Nivel 2 de alerta COVID-19?

4 junio, 2021 10:13

El Boletín Oficial del Castilla y León (Bocyl) publica hoy el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se rebaja el nivel de alerta y se actualiza el plan de medidas de prevención para hacer frente a la pandemia. Por lo tanto, la provincia de Valladolid está ya en el Nivel 2 de alerta COVID-19, igual que las otras ocho provincias de la Comunidad. 

La provincia de Valladolid es la que mayor incidencia acumulada tiene con 176,32 casos a los 14 días y 88,54 casos a la semana, según los datos actualizados de este jueves, atendiendo al semáforo epidemiológico. 

El nivel de alerta 2 equivale a ‘riesgo medio’ con transmisión comunitaria generalizada y presión sobre el sistema sanitario. Según el acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, la Junta actualiza las medidas restrictivas conforme al semáforo COVID acordado en el Consejo Interterritorial de Salud entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas.

Para el nivel de alerta 2, se establecen la recomendación general para las relaciones sociales y familiares de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable.

La actualización de medidas para los distintos ámbitos es la siguiente:

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres


Aforo máximo del 50% en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 50 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones


En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en espacios distintos a los lugares de culto o instalaciones cerradas, públicos o privados, el aforo máximo es de 1/3, y al aire libre, aforo máximo del 50%.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales


Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.


Aforo máximo del 50%.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales


Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales


Aforo máximo del 50%, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

En el caso de los mercados de ganado y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados, no se podrá superar el 50% del aforo máximo para el público.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación


Aforo máximo del 50%, si bien se recomienda la enseñanza telemática. Se valorará la asistencia presencial de las personas vulnerables.

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas


El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

El consumo en terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se limita el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 10 personas.

Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Ocupación de los alojamientos turísticos


Aforo máximo del 50%.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con aforo máximo de 10 personas, incluidos los monitores.

En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

Albergues turísticos


Aforo máximo 50%.

Bibliotecas


Aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.


Archivos


Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos.

Museos y salas de exposiciones


Aforo máximo del 75% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Monumentos y otros equipamientos culturales


Aforo máximo del 75%.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas distintos, aforo máximo del 50%, con un límite máximo de 250 personas en lugares cerrados y 500 personas en actividades al aire libre.

Centros de ocio infantil


Aforo máximo del 50%.

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos


Aforo máximo del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.

En las actividades colectivas o grupales, aforo máximo de 10 personas en instalación cerrada y de 15 al aire libre, incluidos los monitores y control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Piscinas, spas y balnearios


Aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.

Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información

Aforo máximo del 50%.

Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil


Cuando se desarrollen al aire libre, 75% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares


Aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 30 asistentes.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas


Según establece el semáforo COVID, en el nivel de alerta 2, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.

El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 50% del aforo en barra y el 75% en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. 

Las peñas permanecerán cerradas. A los efectos previstos en el presente acuerdo, se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas.

Atracciones de feria


En las atracciones con asientos, el 50% de ocupación por cada fila. En las atracciones sin asientos, el 50% de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se podrá superar el 50% del aforo.

Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas


Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

No se permite el consumo de alimentos mientras dure el festejo.

Establecimientos y locales de juego y apuestas


Aforo máximo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Limitación de aforo para otros locales o establecimientos comerciales


Aforo máximo del 50%.