Las sentencias dictadas por los tribunales de justicia de la Comunidad por delitos contra la seguridad vial ascendieron el pasado año a 4.345, un 32,5 por ciento más que las emitidas en el año 2017. Desde entonces, estos delitos no han dejado de crecer en Castilla y León, a excepción del año 2020 cuando el confinamiento y las limitaciones del Covid provocaron una considerablemente reducción el tráfico.
Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es el delito más habitual y representa el 55,8 por ciento del total, con 2.427 sentencias, por delante de hacerlo sin el carné de conducir, bien por no haber logrado nunca el permiso o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carné, con el 37,3 por ciento. En tercer lugar, pero a mucha distancia, se sitúa la negativa de someterse a las pruebas de alcohol o drogas, con 3,2 por ciento (141) y la conducción temeraria, con el 2,6 por ciento (130). Por exceso de velocidad se dictaron 38 sentencias y tres por conducción con desprecio a la vida.
En comparación con 2016, los distintos tipos delictivos se han incrementado. La mayor subida se registra en la conducción temeraria, que se ha multiplicado por cuatro, por delante de los excesos de velocidad, que crecieron un 65,2 por ciento. Conducir sin licencia subió un 41,4 por ciento y los positivos de alcohol y drogas un 19 por ciento.
Pero la evolución de Castilla y León no es un caso aislado. El pasado año en España batió el récord de condenas por delitos viales, según el balance presentado por la Fiscalía General del Estado. Se presentaron un total de 105.078 acusaciones y fueron 104.660 las sentencias condenatorias que se dictaron. Entre ellas, las más numerosas por conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, que aumentaron un 8 por ciento respecto a 2021. Le siguieron las condenas por conducir sin carné, que han crecido un 12 por ciento. Para el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Luis del Río, la causa del aumento de este tipo de delitos se debe a una pérdida de la conciencia vial que se tenía antes de la pandemia. La solución: concienciación y educación de la ciudadanía.
En el caso de Castilla y León, este incremento se corrobora con los datos de detenidos e investigados por la Guardia Civil de Tráfico en las carreteras de la Comunidad. El número de detenidos e investigados en las carreteras de la Comunidad por delitos contra la seguridad vial se incrementó el pasado año un 10,2 por ciento con respecto a 2021, hasta las 2.183 personas, alcanzando unos niveles que no se registraban desde 2014, cuando se superaron los 2.450 casos. No obstante, esta subida está por debajo de la registrada en el conjunto de España, donde se contabilizaron 25.741 detenidos, un 14,6 por ciento más.
A pesar de las campañas de concienciación y del incremento de los controles por parte de la Guardia Civil, los positivos por alcohol y drogas continúan siendo la primera causa de los delitos y el pasado año dejaron 962 detenidos -77 más que en 2021-, que suponen el 41,1 por ciento del total.
La segunda causa, al igual que en los últimos ejercicios, fue la de conducir sin haber logrado el permiso o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se contabilizaron 803 imputaciones, 69 más, que representan un 36,8 por ciento del total. Por su parte, el exceso de velocidad sólo supone el 1,8 por ciento de los casos de las detenciones. El pasado año se contabilizaron 39, cuatro menos que en 2021.
Como en los últimos años, los hombres están detrás de nueve de cada diez delitos. Así, fueron detenidos o investigados 2.004 varones (91,8 por ciento), frente a las 179 mujeres (8,2 por ciento).
Provincias
Por provincias, León se volvió a situar a la cabeza con 402 investigados -21,2 por ciento del total- y, por delante de Valladolid, con 342 (15,6 por ciento). En tercer lugar aparece Burgos, con 271 (12,4 por ciento), seguida de Salamanca, con 207 (9,4 por ciento), Zamora, con 199 y Ávila, que sumó 195. En el lado opuesto se encuentra Soria, con 140 detenidos, seguida de Palencia (179), y Segovia (187).
En comparación con el pasado año, se registraron incrementos en todas las provincias a excepción de Burgos, donde se registraron seis denuncias menos, y en Ávila (-28). El mayor incremento, un 40,1 por ciento se registró en Zamora (+57), por delante de Palencia con 28,8 por ciento (+40); Soria, un 27,3 por ciento (+30), y Valladolid, un 21,7 por ciento (+61). En Ávila la subida fue del 2,6 por ciento (+5), en León del 6,9 por ciento (+30) y en Salamanca del 7,3 por ciento (+14).
Penas
Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. Las penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.
Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa a un delito el conductor debe superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.
Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.
En el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización... o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de diez a 40 días.
Por último, conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.