El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la Ley de Caza de Castilla y León en los apartados en los que permitía la caza del lobo, como especie cinegética, al norte del Duero, por considerar que invade las competencias estatales sobre medio ambiente.
El alto tribunal resuelve así el recurso presentado por el Gobierno en contra de la norma autonómica, y anula en concreto los artículos 38, apartados 2.a) y 8; y los anexos I.3, inciso ‘Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero’; anexo II.4.f); y anexo IV.2, inciso ‘Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos’, todos ellos de la Ley de las Cortes de Castilla y León 4/2021, de 1 de julio.
La Ley de Caza de Castilla y León, aprobada en julio de 2021 cuando gobernaban en coalición el Partido Popular y Ciudadanos, cambió radicalmente el estatus de protección del lobo, cuya caza estaba anteriormente prohibida al norte del Duero, salvo campañas puntuales con cupos para el control poblacional.
La Junta de Castilla y León ha defendido hasta la fecha la ley de caza, y por ello presentó alegaciones ante el Tribunal Constitucional, situándose “al lado de los ganaderos”, en palabras del consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, “que son la verdadera víctima de la decisión tomada por la ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ante el régimen excesivo de sobreprotección del lobo que persigue el Estado”.
La especie del lobo tenía en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, legislación básica del Estado, una protección estricta para las poblaciones al sur del río Duero, pero se admitía su caza controlada para las poblaciones ubicadas al norte del mismo.
Bajo este régimen, se aprobó la Ley de Caza de Castilla y León de 1 de julio de 2021, donde se contemplaba por ello la posibilidad de caza controlada del lobo al norte del Duero, previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.
Sin embargo, tres meses después, el Estado aprobó la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2021 que amplía también la restricción de la caza del lobo al norte del río Duero, abarcando por tanto todo el territorio de España, y alterando la previa previsión legal básica que venía desde el año 2007. Esta Orden fue inmediatamente impugnada por la Junta de Castilla y León ante la Audiencia Nacional mediante un recurso contencioso administrativo, como también lo hicieron gobiernos autonómicos de diferentes signos políticos, como Cantabria, Asturias o Galicia, que en la actualidad se están tramitando.
El Estado señaló en el recurso de inconstitucionalidad que esta orden, aun siendo de fecha posterior, ha hecho que devenga en inconstitucional la Ley autonómica aprobada previamente, y es ese pronunciamiento lo que el Estado reclamaba, y así ha sido considerado por el Tribunal Constitucional, respecto a todos las artículos y anexos de la Ley autonómica que hacen referencia al lobo.