La Junta de Castilla y León podrá cambiar tareas, funciones e incluso centro de trabajo a empleados públicos que presten servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, así como de servicios sociales, de forma "excepcional" si así se les solicita por parte de la Administración.

Así se recoge en una orden de la Consejería de la Presidencia publicada este jueves en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) por la que se adoptan "medidas en materia de asignación eficiente de recursos humanos disponibles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19".

En concreto, se engloba en esta medida a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, que presten servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, y de servicios sociales, que estén prestando servicios en cualquier consejería, organismo autónomo o delegación territorial, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública.

Este personal deberá, cuando así sea requeridos para ello mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, pasar a desempeñar "temporal y excepcionalmente", funciones, tareas o responsabilidades "distintas" a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, "siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría", previa solicitud de la Consejería u Organismo Autónomo del ámbito sanitario o socio-sanitario y de servicios sociales que lo precise.

Según la orden, el requerimiento podrá consistir en la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, en la encomienda de funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la capacitación profesional.

CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO



Asimismo, podrá consistir en reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo, siempre dentro de la misma localidad, o área de prestación.

En el supuesto que la adscripción temporal suponga la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional de pertenencia, por su titulación personal, se establece que se le retribuirá por las funciones realmente desempeñadas. Asimismo se deberán retribuir los complementos funcionales correspondientes a la jornada realizada.

Adicionalmente, el resto del personal a los que se hace referencia anteriormente en la orden, "deberá estar disponible, y podrá ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales o no presenciales, conforme a la normativa que regula el actual estado de alarma por motivos de salud pública, a través de los procedimientos normativamente establecidos".

La orden publicada en el Bocyl recoge que el incumplimiento o la resistencia a las resoluciones previstas en esta orden durante el estado de alarma será sancionada conforme a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

En cuanto a la entrada en vigor, se establece que la orden tiene eficacia desde que se ha dictado y hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, 14 de marzo y sus posibles prórrogas.