Las nuevas excepciones en las que está permitido 'saltarse' el toque de queda de las 20 horas: ¿qué se puede hacer?
Este pasado fin de semana entró en vigor el toque de queda en Castilla y León de la discordia. Un órdago que la Junta lanzó al Gobierno, ya que no estaba dispuesto en el decreto del estado de alarma, y que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció en el Consejo Interterritorial de este miércoles que por el momento no se aplicaría, si bien se sigue mostrando abierto a un posible acuerdo futuro en el caso de que fuera necesario, algo que, para él, no es el caso. De hecho, el propio Gobierno ha acudido al Tribunal Supremo para que determine la legalidad del mismo en la comunidad.
Pese a ello, en Castilla y León sigue vigente y son muchas las dudas sobre su aplicación que planean entre la ciudadanía. No en vano, la propia Junta ha rectificado sobre la idea de poder sacar al perro entre las 20 y las 22 horas tras las quejas y alguna pequeña rebelión de los alcaldes de la comunidad. También ha habido cambios en la última semana con respecto a la posibilidad de hacer deporte para ciertos equipos o de acudir a clases particulares.
Según la guía actualizada de aplicación del nivel 4 en Castilla y León en relación con la limitación de la movilidad nocturna, se aclaran los siguientes términos:
1. ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 20:00 horas? Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.
2. ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 20:00 horas? Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.
3. ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 20:00 horas? Sí, teniendo en consideración que la personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.
4. ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.
5. ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 20:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
6. ¿Puedo bajar la basura entre las 20:00 horas y las 6:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
7. ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 20:00 y las 6:00 horas? Sí, está permitido.
8. ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural o las clases en un academia ? Toda actividad recreativa,
lúdica o cultural o actividad desarrollada en una academia, deberá prever su finalización antes de las 20:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.
9. ¿Puedo ir a la farmacia después de las 20 horas? Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.
10. ¿Es posible entrenar y competir más allá de las 20:00 horas? Únicamente pueden hacerlo los deportistas y demás personal necesario que participen en competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional y competiciones regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal. En estos casos, durante la restricción del horario nocturno, de 20:00 a 06:00 horas se permite la competición, el entrenamiento y circulación de deportistas y personal necesario para estas competiciones oficiales, aunque no sean profesionales, por considerar su actividad incluida en el art. 5.1.h) del RD 926/2020. Se acredita mediante certificado de la federación deportiva correspondiente.
11. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases en una academia privada más allá de las 20:00 horas? No, puesto que la excepción para la movilidad nocturna por causas formativas alude sólo a la “Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil”, esto es, a centros de formación que imparten enseñanza reglada, no considerándose la actividad impartida en tales academias como análogas a aquélla
12. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases de la Escuela Municipal de Música más allá de las 20:00 horas? Sí, puesto que se consideran actividad análoga a la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, encontrándose sometidas a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, considerándose la actividad impartida en tales academias como análogas a aquélla.
13. ¿Puedo asistir más allá de las 20:00 horas a la actividad lectiva presencial impartida por Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo para recibir formación profesional presencial para el empleo en el ámbito laboral? Sí. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera actividad análoga a la formación profesional reglada y se excepciona de la limitación de libertad de circulación en horario nocturno.
14. Un equipo de fútbol no profesional, de categoría regional que compite a nivel regional, con opciones de ascender a competiciones de nivel nacional, ¿pueden entrenar a partir de las 20:00 horas? Sí, puesto que se trata de una competición oficial regional (autonómica) regular, que da acceso directo o desemboca en fases de ascenso a una competición regular de ámbito estatal. Se acredita mediante el correspondiente certificado firmado por la federación deportiva autonómica correspondiente. 15. Los entrenamientos del de equipos de fútbol sala en competición, de categoría senior, ¿Pueden realizar los entrenamientos en horario de limitación de la circulación, posterior a las 20 horas? Lo importante no es la categoría, sino el tipo de competición. Si es una competición oficial estatal, internacional o autonómica regular con ascenso a competición regular estatal (las que se rigen por el Protocolo del Consejo Superior de Deportes), sí pueden realizarse entrenamientos más allá de las 20:00 h, con el correspondiente certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente.
16. ¿Los entrenamientos del equipo de baloncesto de la liga LEB Plata, pueden realizarlos con posterioridad a las 20 horas? SÍ, al ser una competición oficial de ámbito estatal. Sus integrantes deben disponer del certificado firmado por la Federación Española de Baloncesto.
17. ¿Puedo ir al supermercado después de las 20:00 horas? Sí, para adquirir bienes de primera necesidad tales como alimentación, bebidas y productos de droguería, limpieza perfumería e higiene personal y alimentación de animales de compañía.
18. ¿Pueden los establecimientos comerciales mantener la apertura al público más allá de las 20:00 horas? Sí pueden las farmacias y los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, pudiendo permanecer abiertos al público más allá de las 20:00 horas. También podrán permanecer abiertas al público las gasolineras o estaciones de servicio, para facilitar el repostaje de quienes pueden circular en virtud de las excepciones a las limitaciones perimetrales y de horario nocturno.
19. ¿Está permitido sacar al perro para que haga sus necesidades más allá de las 20:00 horas? Sí, se considera una situación de necesidad o análoga, a realizarse con las siguientes recomendaciones:
1) El tiempo de permanencia en la vía o espacio público no supere los treinta minutos, tiempo suficiente para atender la situación de necesidad (satisfacción de las necesidades fisiológicas del animal)
y 2) la salida se realice en las inmediaciones del domicilio de residencia del animal (distancia no superior a 500 metros de dicho domicilio).
Según establece el decreto de estado de alarma vigente durante el toque de queda las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.