La Junta solicita al TSJCyL reducir las reuniones a seis personas entre la 1 y las 6 de la madrugada
La Junta de Castilla y León ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad una limitación en el derecho a la reunión en espacios públicos y privados entre las 1 y las 6 horas de la madrugada para limitar las reuniones a seis personas con el fin de no desplazar las actividades de la hostelería a los domicilios y evitar un aumento de la incidencia y los contagios.
El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, ha señalado que esta medida de limitación de derechos fundamentales hay que someterla a autorización previa para no echarla a andar hasta que el TSJCYL no dé el visto bueno, según ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno donde ha informado sobre la relajación de medidas en la Comunidad, que baja a nivel 3 de alerta.
Así, esa limitación en el interior de los domicilios y en el exterior busca evitar que se traslade el ocio de la hostelería al interior de los domicilios, lo que supondría menor seguridad con contagios de mayor riesgo epidemiológico. Una regulacion del derecho de reunión en ese horario nocturno que también se había solicitado desde la hostelería, como ha manifestado el vicepresidente Francisco Igea.
Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
A este límite se han plateando una serie de salvedades:
- Personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada podrá integrar solamente una única persona que viva sola.
- Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
- Reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstas vivan en domicilio diferente.
- Reuniones para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable, en particular las previstas en el anexo del Acuerdo 46/2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.
Este Acuerdo, si así fuese autorizado en sede judicial, tendrá vigencia a la fecha de su publicación en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete días naturales; con el fin de garantizar la adecuación de esta medida a la evolución de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria autonómica realizará el oportuno seguimiento y evaluación epidemiológico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitación si así fuese pertinente.