415 son los profesionales sanitarios que en Castilla y León han alegado objeción de conciencia a la hora de prestar la ayuda para morir. Una división por provincias que se realiza con150 en Salamanca, 110 en Valladolid, 39 en Burgos, 29 en León, 23 en Paencia,15 en Segovia, 13 en Ávila, 6 en Zamora y dos en Soria. Además de 28 declarantes que trabajan en servicios dependientes de la Gerencia Regional de Salud o que no son miembros de ningún centro hospitalario o sanitario adscrito y que ejercen su actividad en centros privados.

Una objeción que como ha indicado el portavoz en funciones de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, tiene que convivir con el derecho a una muerte digna. En este caso, la Junta no ha suministrado el dato de personas que lo hayan solicitado. "Tenemos que hacer efectivos ambos derechos y que además están reconocidos a igual rango en ambas leyes”, ha comentado.

Una inscripción que continúa abierta y podrá recurrir a ella cualquier profesional que en el momento que tuviera que ejercer dicha actividad no estuviera de acuerdo.

Unos datos que sean conocido después de que el Consejo de Gobierno haya aprobado hoy el decreto que regulará el derecho de los profesionales sanitarios directamente implicados a ejercer la objeción de conciencia en la prestación de la ayuda para morir, objeción que deberá manifestarse por escrito.Son objetivos específicos del decreto la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir, en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que además permitirá a la administración sanitaria disponer de la información necesaria para garantizar la gestión adecuada de la prestación.

La norma regula el ámbito de aplicación, que alcanza a todos los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir -es decir, que realicen el acto médico para la eutanasia o las prestaciones y auxilios asistenciales necesarios- y que ejerzan en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, independientemente de la naturaleza o duración de su relación laboral y del centro en el que desempeñen su trabajo -público, privado o concertado-.

Registro electrónico

También se establece el procedimiento de inscripción, de manera que el registro será electrónico, único para toda la Comunidad, no es público y se encuentra adscrito a la Dirección General de Salud Pública. Su finalidad será inscribir las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia, así como  facilitar la información necesaria a la administración sanitaria para garantizar la gestión de la prestación.

Se regula también el derecho de acceso al registro, que podrá producirse por el propio interesado, por los gerentes de Asistencia Sanitaria, Atención Primaria y Atención Especializada de Sacyl en el ámbito público o por los directores de la actividad asistencial de los centros privados.

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