El TSJCyL absuelve a un hombre por agresión sexual a una menor en Soria porque esta mintió sobre su edad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a 12 años de prisión a un joven por agresión sexual a una menor. Este aprecia contradicciones en la versión de la adolescente, cuestionada por psicólogos y forense, considera que la relación fue consentida y exonera al acusado porque la joven le mintió sobre su edad.
La Sala de lo Civil y Penal absuelve al acusado por considerar que el relato de la víctima presenta "contradicciones e indefiniciones" y, además, se ve cuestionado por testigos y peritos que declararon en el juicio. El examen de todo el material probatorio existente arroja, según los magistrados, "no pocas dudas acerca de lo acaecido aquel 13 de diciembre de 2019 en la ciudad de Soria".
Aquella mañana, víctima y acusado estuvieron paseando y acordaron ir a casa de la tía de él donde mantuvieron relaciones sexuales voluntarias. La menor. que entonces tenía 15 años, aseguró que en un momento dado quiso parar, y que el acusado, de 25, se negó y la forzó.
Es este último extremo el que, según el TSJCyL, no ha quedado acreditado. Según la sentencia, "del informe médico forense se desprende la inexistencia de lesiones traumáticas, tanto en la superficie corporal como en los labios mayores y menores y el eritema y edema leve que le fue apreciado a nivel de la cara posterior del introito vulvar es -según atestiguó la médico forense- compatible con relaciones sexuales consentidas".
Los magistrados también basan su sentencia absolutoria en el testimonio de responsables y educadores del centro donde residía la menor, cuya tutela tenía la Junta de Castilla y León, quienes hablaron de "mentiras, manipulaciones, llamadas de atención o ansias de protagonismo" por parte de la cría; de profesores del centro escolar al que acudía, así como de los psicólogos que la valoraron.
Según estos últimos, la niña es una persona "inestable, impulsiva y con un comportamiento autodestructivo", en tratamiento por un "trastorno psiquiátrico de adaptación" y con un historial familiar marcado por los malos tratos sufridos por sus padres contra quienes había tenido que declarar en sendos juicios días, tras lo cual se había autolesionado.
"Más bien creemos que al salir de la vivienda con objeto de incorporarse a su centro escolar al tiempo del recreo de media mañana y comprobar allí que había sido alertada por los responsables del colegio la educadora que coordinaba el centro en el que residía y que ya había denunciado la desaparición de la menor ante la Policía, la niña pudo asustarse y pudo urdir una justificación a su conducta que, si bien no fue inmediata - nada más encontrarse con ella le dijo solamente, bajo un estado de nerviosismo, que la había liado y que creía que estaba embarazada- fue moldeándola en las horas siguientes, esencialmente al salir de la consulta ginecológica tras ser reprendida por la doctora al interesar un anticonceptivo postcoital que ya había pedido en alguna ocasión anterior. Aunque esa justificación no pasara inicialmente por formular una denuncia contra el acusado que sólo se decidió a presentar al conminarla a ello Dª.... diciéndole que la cosa revestía una gran importancia y que si no lo denunciaba se vería obligada a hacerlo ella misma".
La Sala aplica el principio "in dubio pro reo" y absuelve al joven por considerar que no ha quedado acreditado que forzara a la niña. Entiende, además que no se le puede castigar por haber mantenido relaciones voluntarias con la niña, que entonces tenía 15 años, porque ésta mintió sobre su edad.
"El acusado fue informado de manera equívoca por la denunciante en un primer momento, quien le dijo que tenía diecisiete años". "Y, sobre todo, no tuvo a su alcance la posibilidad de asegurarse en aquel momento de este dato por otra serie de factores".