El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha condenado a un varón con iniciales J.I.G, de 42 años, por abusar sexualmente de una amiga, de 59, durante una noche de fiesta y alcohol en un pueblo de la provincia, aprovechando que la víctima se encontraba en la cama inconsciente.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, J.I.G. ha sido condenado por dos delitos de abuso sexual a veinte meses de cárcel y una multa de 12.000 euros, así como a cuatro años de libertad vigilada y al pago de una indemnización en favor de la víctima por importe de 3.000 euros por daño moral.

El juzgador basa su fallo en el análisis de lo acontecido el 29 de agosto de 2018 en el transcurso de una fiesta organizada entre un grupo de amigos, en total nueve, y que tuvo por escenario la vivienda de una pareja en la que todos cenaron y consumieron alcohol en gran cantidad.

La fiesta se trasladaría más tarde, sobre las 03.00 horas, a un bar de la localidad, donde los participantes siguieron ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta que la víctima, muy afectada por la ingesta de alcohol, volvió al piso de sus amigos acompañada por el condenado, quien una vez en la habitación la desnudó, dejándole solo puesto el tanga, y comenzó a besarla y manosearla los pechos y el resto del cuerpo, para luego volver al bar.

Fue ya por la mañana cuando parte de los participantes en la fiesta regresaron al domicilio, entre ellos el condenado, para tomar una última copa en la bodega de la vivienda, momento en el que, de repente, la dueña del inmueble se percató de la ausencia de J.I.G.

PILLADO CON LA VÍCTIMA EN LA CAMA



Por tal motivo, subió a la vivienda para buscarle por si se había quedado dormido y le encontró en el dormitorio donde estaba la víctima. Ambos se hallaban desnudos y en posición de realizar el acto sexual, ante lo cual el condenado salió precipitadamente de la habitación para hablar con la titular de la vivienda y otra de las que allí aparecieron porque eran amiga y prima, respectivamente, de su pareja sentimental en ese momento.

Lo que da por sentado el juez en su sentencia es que ni en el primer episodio ni en el segundo la mujer prestó su consentimiento a los tocamientos ni actos de contenido sexual, al tiempo que considera no acreditado J.I.G. vertiera droga alguna--'burundanga'--que anulara la voluntad de la denunciante en las copas que ésta consumió en el bar, ni se ha acreditado tampoco que ella llevara pulsera antes de estos hechos, ni que la misma fuera sustraída por el acusado, frente a lo sostenido por las acusaciones pública y particular.

"Lo relevante para comprender la ausencia de consentimiento es el comportamiento inmediatamente posterior a ser sorprendido en la cama con la víctima porque el único que reacciona es el acusado, evidencia de que la denunciante carecía de capacidad alguna para reaccionar en el momento en que él la desnuda y se acuesta con ella utilizándola a su antojo porque no había capacidad de rechazo ante la intoxicación etílica de la mujer", apunta el juzgador, quien añade que el condenado "pretende aparentar que se trataba de una relación consentida para circunscribir el episodio a un error y un hecho que le afecta solamente de manera personal, sin plantearse si existe algún daño ocasionado a la libertad sexual de la víctima".

El Ministerio Fiscal había pedido para el ahora condenado dos años de cárcel por delito continuado de abuso sexual y otros nueve meses de privación de libertad por un delito de hurto y el abono de una indemnización de 2.000 euros, mientras que la acusación particular había elevado la petición de pena a un total de cinco años por dos delitos de abuso sexual y uno de hurto, junto con una indemnización de 9.100 euros por daños morales y lesiones.