La Guardia Civil ha intervenido en varias localidades de la provincia de Burgos dos navajas, una defensa extensible de goma rígida y un dispositivo de impulsos eléctricos 'Taser', por lo que ha confeccionando sendas denuncias a sus propietarios por infracción grave en materia de seguridad ciudadana por portar un arma prohibida o por hacerlo fuera de los lugares habilitados para su uso (zonas de ocio).
El resultado es fruto de los dispositivos preventivos de seguridad ciudadana llevado a cabo días atrás, en el marco del operativo diseñado por la Comandancia de Burgos con motivo del masivo desplazamiento de jóvenes con ocasión de las fiestas patronales o en previsión de una gran afluencia de gente, vigilando los accesos y proximidades de las zonas de ocio y alterne, han informado a Europa Press fuentes del instituto armado.
En uno de estos puntos llevado a cabo en La Bureba un registro a una mochila que transportaba el conductor en el interior de un vehículo permitía localizar la defensa extensible y la de descargas eléctricas.
Por otro lado, en la comarca del Arlanza se identificó a dos jóvenes a quienes, en sus respectivas bandoleras personales, le fueron halladas sendas navajas.
Las navajas y armas "prohibidas" fueron intervenidas quedando depositadas a disposición de la autoridad y sus propietarios fueron denunciados, de manera que se enfrentan a una posible sanción económica, por infracción grave, comprendida entre 601 a 10.400 euros y el comiso del arma.
SERVICIOS PREVENTIVOS
La Guardia Civil ha indicado que, bajo un operativo basado en la proximidad y una mayor presencia policial, continuará con la misma línea y para ello tiene previsto intensificar y reforzar los servicios, aportando mayor presencia de patrullas en las proximidades de los núcleos donde se prevea asistencia masiva de personas o de desplazamientos en coche, controlando los accesos.
Se trata de evitar conductas delictivas, peleas o altercados, la venta de drogas y estupefacientes o el portar armas blancas, ha señalado el instituto armado, que ha recordado que portar determinadas armas blancas constituye una infracción administrativa grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el Reglamento de Armas, legislación que regula la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las armas o de sus limitaciones.
En España, está autorizada la tenencia de armas blancas, excepto las automáticas que no lo está, entendiendo la palabra "tenencia" como el hecho de poseerla con fines de ornato o coleccionismo en un domicilio.
Se consideran armas blancas prohibidas aquellas cuya longitud de su hoja es superior 11 centímetros; éstas no pueden portarse en el cinturón, en el bolsillo, bolsos o en el vehículo, excepto si se justifica su función o empleo (trabajo, micología, caza, pesca, picnic, etcétera).
Por contra, se puede portar una navaja cuya hoja sea inferior a 11 centímetros, excepto cuando se hace fuera de los lugares habituales para su uso y las zonas de ocio no son lugares habituales para su uso, por lo que en estos sitios queda prohibida llevarlas.