Para poder comercializarse dentro del marco de la Unión Europea, los productos agroalimentarios deben cumplir ciertas normas. Su objetivo es garantizar tanto la calidad del producto como la protección de los consumidores. La industria alimentaria y las necesidades de los consumidores han cambiado en la última década, por lo que las normas deben adaptarse a los nuevos tiempos.
El pasado mes de enero, la Comisión Europea llegó a un acuerdo para mejorar y actualizar las normas de diversos productos habituales en el desayuno. Estos abarcan desde la miel y la leche hasta el conocido y consumido zumo de frutas.
Las conocidas como 'Directivas del Desayuno' establecen normas comunes sobre composición, nombres de venta, etiquetado y presentación de los productos, garantizando su libre comercialización pero también ayudando a los consumidores a elegir conscientemente. En estos casos, la composición real de los alimentos es clave.
Una de las actualizaciones más importantes se aplica a los zumos de frutas. Habrá tres nuevas categorías: zumo de frutas con azúcar reducido; con azúcar reducido a partir de concentrado; y concentrado de frutas con azúcar reducido. Así, el consumidor podrá elegir un zumo con al menos un 30% menos de azúcares naturalmente presentes. Recordamos que, aunque vengan de fruta natural, los azúcares intrínsecos se convierten en azúcares libres al licuarse, tan perniciosos como los añadidos.
Además, podrán llevar en su etiquetado la mención de "contiene únicamente azúcares naturalmente presentes", aclarando así la diferencia con los néctares de fruta. Por definición, los zumos de frutas no deben llevar azúcares añadidos; y ahora, los azúcares libres derivados de la trituración se limitarán para acercarlos a los niveles saludables de la fruta entera.
Pero esta no ha sido la única actualización de las nuevas directivas, dado que han tocado otros productos típicamente asociados al desayuno como la miel, las confituras o la leche.
En el caso de la miel, por ejemplo, será obligatorio etiquetar el país de origen. Si se trata de una mezcla, los países de origen deberán figurar en la etiqueta en orden decreciente dependiendo del porcentaje de miel aportado. Además, existirán controles y métodos de análisis estandarizados para detectar la adulteración con azúcar. Se establecen criterios para determinar que la miel no haya sido sobrecalentada.
Por otro lado, la leche simplificará su etiquetado. Se eliminará la distinción entre leche "evaporada" y leche "condensada", según la norma del Codex Alimentarius. En España son productos diferentes porque la leche condensada lleva azúcar añadido, pero en otros países son sinónimos. También se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.
Finalmente, será obligatorio que las confituras posean más cantidad de fruta, con un contenido mínimo de 450 gramos de fruta por cada kilo (antes eran 350 gramos). En las confituras extra pasan de 450 a 500 gramos de fruta por kilo. Así se buscará mejorar la calidad del producto y reducir el azúcar libre añadido. Se usará el término "mermelada" como sinónimo de "confitura", algo que solo se autorizaba para cítricos.
Desde la OCU recuerdan que estos cambios deben ser trasladados a la directiva correspondiente, estableciendo un plazo de 18 meses para que los estados miembros las adapten a sus propias normas nacionales. Pero queda mucho por hacer, sobre todo en la necesidad de indicar el origen real de los alimentos procesados.
"No tiene sentido que sepamos el origen de una naranja, pero desconozcamos el del zumo o de mermelada elaborado con ella", puntualiza la misma OCU. Conocer el origen de los alimentos es uno de los criterios de compra que puede colaborar en la sostenibilidad y mejorar el comercio local permite priorizar así los productos de cercanía y temporada.