Un trabajo realizado por la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense, publicado en Gaceta Sanitaria, apunta al aumento de veredictos por errores o retrasos en el diagnóstico de cáncer, lo que puede suponer la muerte del paciente. Después de su introducción en la jurisprudencia española en 2002, este tipo de fallos en procesos oncológicos ha experimentado un crecimiento de más del 170%.
Un error o retraso en el diagnóstico de un cáncer puede implicar lesiones o el fallecimiento del paciente. La responsabilidad por pérdida de oportunidad asistencial es un concepto que implica privar al enfermo del tratamiento adecuado, afectando a su calidad y su esperanza de vida.
Después de su introducción en la jurisprudencia española en 2002, las sentencias por este tipo de reclamaciones en procesos oncológicos han experimentado un crecimiento de más del 170% en los últimos años, según un estudio realizado por la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense que acaba de publicar la revista Gaceta Sanitaria.
Entre 2002 y 2014 se han dictado en España 137 sentencias favorables a pacientes con cáncer por responsabilidad derivada de pérdida de oportunidad asistencial. Dictámenes judiciales que se han producido dentro de la jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, en la medicina pública.
De ellos, 100 (el 73%) se realizaron entre 2010 y 2014, frente a los 37 que se impusieron en los primeros seis años del estudio. La gran mayoría de las sentencias (119, el 86,9%) se dictó por error diagnóstico. Los otros motivos fueron el tratamiento inadecuado (14) y la omisión del consentimiento informado (3). En el 68,6% de los casos el paciente falleció.
Entre 2002 y 2014 en España se han dictado 137 sentencias favorables a pacientes con cáncer
El porcentaje de varones y mujeres afectadas fue similar, mientras que las edades situadas entre los 15 y los 64 años fueron las más implicadas en las sentencias. Los tumores malignos que con más frecuencia originaron sentencias condenatorias fueron los de mama y de órganos genitales femeninos (24,1%), seguidos de los digestivos (21,1%), los de órganos respiratorios e intratorácicos (16,8%) y los de órganos urinarios (7,3%).
Las cuantías concedidas en las sentencias fueron de una mediana de 38.000 euros, muy por debajo de los 200.000 euros que de mediana solicitaban los demandantes.
La mayor cuantía, de 250.000 euros, se dictó en el caso de una mujer de 34 años con un carcinoma epidermoide de cérvix que había sido diagnosticado tardíamente por un error diagnóstico. Madrid, La Rioja y Castilla y León fueron las tres comunidades autónomas donde se dictaron más sentencias condenatorias por pérdida de oportunidad en patologías oncológicas.
Sin criterios delimitados
La gran mayoría de las sentencias, el 83,2%, fueron dictadas a tanto alzado, sin atender al baremo ni a criterios delimitados. "Esto refleja la falta de criterio que existe entre los jueces y los magistrados a la hora de aplicar la pérdida de oportunidad", puntualizan los autores.
"Cuando un médico, por ejemplo, no solicita la biopsia de un nódulo de características malignas para confirmar o descartar la malignidad y, posteriormente, se demuestra que en realidad era maligno y que fue la causa del fallecimiento del paciente, nunca sabremos si habría sucedido lo mismo de haber sido diagnosticado y tratado en el momento en que debió hacerse la biopsia".