Si usted quiere que Google elimine información de su pasado que cree perjudicial para su imagen, a quien hay que dirigir la petición es a Google Inc, la matriz de la multinacional en EEUU. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, que exonera a Google Spain SL de la responsabilidad del tratamiento de los datos que difunde el buscador.
"Google Spain no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos, no interviene de ningún modo en la actividad del buscador de Google ni de Blogger", afirma la sentencia, y añade: "Desempeña una actividad de promoción de la contratación de servicios, esencialmente publicitarios, por lo que no puede considerarse responsable del tratamiento de los datos del interesado".
Es más, la sentencia añade que "Google Spain es una empresa filial que promueve la venta en el mercado español de los espacios publicitarios que se generan en el buscador" que, además, "ni siquiera presta el servicio publicitario sino que se limita a su promoción".
El Supremo estima un recurso contencioso-administrativo de Google Spain SL contra una decisión de la Audiencia Nacional de diciembre de 2014, la primera que reconocía en España precisamente el "derecho al olvido digital" en el denominado Caso Costeja.
Este caso, en el que abogado y perito caligráfico Mario Costeja pedía a Google que desindexara informaciones sobre su persona, tuvo cierta repercusión al ser el primero en llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estableció la responsabilidad del gigante de internet en el tratamiento de datos y la aplicación de la Directiva correspondiente.
Ahora, el Alto Tribunal español razona que el tratamiento de los datos es responsabilidad de la matriz Google Inc "como titular del motor de búsqueda Google Search", si bien es de aplicación la legislación comunitaria y española de protección de datos -pese a ser una empresa ubicada fuera de la Unión Europea- ya que "Google Spain es un establecimiento", tal y como estableció el TJUE.
Casi nada cambia
A efectos prácticos, fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos comentaron a EL ESPAÑOL que, de momento, nada va a cambiar en el procedimiento que cualquier ciudadano puede seguir si desea pedir la retirada de contenidos indexados por Google: "La forma en la que los ciudadanos pueden ejercer su 'derecho al olvido' frente a Google se mantiene intacta", afirman.
Para ello, existe un formulario proporcionado por el propio buscador. Desde el lanzamiento del proceso de solicitudes oficial el 29 de mayo de 2014 y hasta la fecha, el número total de solicitudes que Google ha recibido asciende, según sus propias cifras, a las 403.125, de las que 38.439 solicitudes provienen de España.
Si se ve denegada la solicitud, el ciudadano siempre puede pedir amparo a Protección de Datos, quien a su vez debe dirigirse a Google Inc y no a Google Spain SL, siguiendo el razonamiento del Tribunal Supremo.
"La sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la ley española", afirman desde la AEPD, que añade: "Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc".