A partir del 6 de abril de 2022 se podrán presentar las primeras declaraciones de la Renta de forma telemática. No obstante, si aún no sabes si estás obligado por la Agencia Tributaria a presentar tu declaración, te aconsejamos que leas este artículo hasta el final.
Antes de entrar en materia, debes saber que hay unas fechas límite con las que tienes que contar a la hora de presentar tu declaración:
- Si la presentas telemáticamente, podrás hacerlo a partir del 6 de abril de 2022.
- Si la quieres presentar de forma telefónica, deberás esperar al 5 de mayo.
- Si optas por presentarla de forma presencial, no podrás hacerlo hasta el 1 de junio.
Te recomendamos que pidas cita previa con antelación antes de realizar tus gestiones. A veces, los sistemas y organismos competentes se colapsan ante la afluencia de tanta gente al mismo tiempo.
En cualquier caso, antes de lanzarte a presentar tu declaración a lo loco, es conveniente que estudies a fondo si estás, o no, obligado a su presentación. A continuación, te indicamos quienes están obligados a presentar la declaración de la Renta 2021.
¿Qué personas están obligadas a realizar la declaración de la Renta?
Este año, el Ministerio de Hacienda ha dejado muy claras las directrices para la presentación de la Renta 2021 en la orden HFP/207/2022 de 16 de marzo. En esta orden, aparecen todas las maneras, modelos, fechas e indicaciones de forma detallada para poder presentar la declaración de la Renta 2021.
No obstante, como sabemos que, a veces, este lenguaje tan formal es difícil de entender. Hemos querido resumir lo que dice la orden con respecto a la obligatoriedad para la presentación de la declaración de la Renta 2021. Por consiguiente, Hacienda dictamina que están obligados a presentar la declaración de la Renta 2021 todas las personas que:
- Hayan adquirido unas rentas superiores a los 22.000 euros anuales. Además, hay que considerar que en estos ingresos están incluidas las pensiones y pasivos, así como rendimientos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
- Trabajadores que cobren más de 14.000 euros anuales.
- Trabajadores que cobren más de 14.000 euros anuales y hayan adquirido ingresos de dos o más pagadores. En tal caso, si la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, el contribuyente debe reflejarlo en su declaración.
- Los dueños de un inmueble que lo tengan alquilado y cobren más de 1.600 euros anuales.
- Contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias no estén sujetas a retenciones de Letras del Tesoro, subvenciones, viviendas de protección oficial, ayudas públicas…
- Las personas que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio por inversión en la vivienda, aportaciones a patrimonios que estén protegidos de personas con discapacidad, doble imposición internacional, planes de pensiones, mutualidades, etc.
- Todas las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital, así como todos los miembros que convivan con la persona que haya percibido la renta.
¿Quién está exento de presentar la declaración de la Renta 2021?
Las personas que están exentas de presentar la declaración de la Renta 2021, ya sea de forma individual o conjunta, son las que hayan obtenido rentas exclusivamente de:
- Un único pagador, cuya cantidad de ingresos no sea superior a los 22.000 euros anuales.
- Dos o más pagadores, donde la suma del segundo pagador o restantes, no supere los 1500 euros anuales.
Del mismo modo, están exentos de presentar la declaración, todos los contribuyentes que hayan obtenido una renta inferior a 14.000 euros anuales, siempre y cuando:
- Se hayan obtenido rentas anuales con un tipo fijo de retención.
- Sean personas que ganen menos de 1000 euros al año en rentas inmobiliarias, letras del tesoro, subvenciones, tasaciones, ayudas públicas…
- Se haya producido una pérdida patrimonial inferior a 500 euros.
- Se cumpla el artículo 76 del IRPF que indica que la persona no está obligada a retención.
- Se estén recibiendo rentas del cónyuge por la adquisición de alimentos.
¿Desde cuándo se paga la Renta?
Aunque el impuesto de la Renta ya existía desde la época de Manuel Azaña, el IRPF actual se instauró en 1978. Sin embargo, con el paso del tiempo, ha sufrido algunas modificaciones como la del año 2007 con el proceso de descentralización.
No obstante, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido comúnmente como IRPF. No deja de ser un impuesto directo y progresivo, que grava la renta del año natural de las personas físicas que residen en España.
Se podría decir que el IRPF es un método legal, para regular la economía sumergida del país y detectar posibles fraudes. Además, es un método que sirve para recaudar fondos nacionales, obligando a pagar más a las personas que más ganan y por tanto regular la economía del país.
¿Qué hacer si tengo dudas en mi declaración de la Renta?
Lo mejor es ponerse en contacto con un agente especializado de la Agencia Tributaria. Ten en cuenta que si no se presenta una declaración que tuviese obligatoriedad, podrías llegar a ser multado hasta con un 150% más de lo que te tocaría haber pagado.
A continuación, te dejamos algunas vías por las que puedes ponerte en contacto con Hacienda, como son:
- Teléfono gratuito de información de Hacienda: 91 757 57 77
- Teléfono de pago de información de Hacienda: 901 200 347
- Oficinas de la Agencia Tributaria.
- Portal Web: https://sede.agenciatributaria.gob.es