Hay que remontarse hasta diciembre de 1944 para que en el BOE apareciera publicada la aprobación de la primera paga extraordinaria en nuestro país y por ello el derecho a cobrarla. Se trataba de la paga extra navidad de ese año, una medida con carácter general e indefinido que consistía en el pago del equivalente a una semana de salario.
Fue en 1947 cuando se estableció la segunda de las pagas extraordinarias de los trabajadores, conocida como la Paga del 18 de Julio. Ambas se mantienen hoy, aunque ya esta última no con ese nombre sino más bien como paga extraordinaria de verano, y están reguladas por el artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Según dicha ley, la cuantía de las dos pagas dependerá del convenio en el que esté adscrito el trabajador.
En otro artículo ya hablamos sobre cómo calcular la indemnización por despido (finiquito), ahora hablaremos del cálculo de las pagas extras.
Artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
A la hora de calcular las pagas extras hay que tener en cuenta especialmente el tiempo trabajado. Por tanto, solo se puede cobrar la paga completa si el trabajador lleva todo el año trabajando en la empresa. De no ser así, y si llevas menos de un año trabajando en la empresa el cálculo de tu paga extra se haría multiplicando el valor de la paga por los días trabajados y dividiendo el resultado entre los días del periodo de paga extra:
- Fórmula: cuantía= importe de la paga completa x (período trabajado / periodo de devengo de la paga)
Por lo tanto, ¿cómo calculo la paga extra que me corresponde?, pongamos un ejemplo práctico:
Supongamos que un trabajador es contratado el 1/09/2019. El convenio aplicable establece el abono de 2 pagas de 1.000 euros cada una, los últimos días de junio y diciembre. ¿Qué cantidades recibirá el trabajador teniendo en cuenta un devengo anual?
- Cuantía a recibir en la paga de Navidad: 1.000 euros * (4 meses / 12 meses)= 333,33€
- Cuantía a recibir en el verano: 1.000 euros * (10 meses /12 meses)= 833,33€
La cuantía de la paga extra, como venimos diciendo, se establece a partir de los convenios colectivos en los que se halla adscrito el trabajador. No obstante, nunca podrá ser inferior a 30 días o el salario mínimo interprofesional. Por lo general, lo que se suele percibir es el salario base que figura en el convenio, con la posibilidad de añadir algún plus dependiendo de cada empresa.
Si después del ejemplo práctico seguimos con alguna duda, en internet hay una serie de herramientas que nos permiten calcular paga extra que nos corresponde. En ellas solo tenemos que indicar si recibimos la paga de manera semestral o anual. A partir de aquí, hay que indicar los salarios mensuales, la fecha de contrato y los días transcurridos (a veces también habrá que señalar la fecha de generación del convenio).
Cuándo se cobran las pagas extras de navidad y verano
La fecha en la que se debe cobrar la paga extra navidad está regulada por el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, es cada empresa y el convenio del trabajador los que determinan cuándo se llevará a cabo dicha paga. Por lo general, la mayoría de las empresas realizan la paga extra navidad entre los días 20 y 25 de diciembre.
En cuanto a la paga extra de verano, también se cobrará en función de los acuerdos con la empresa o de lo que marque el convenio correspondiente. En este sentido, lo más habitual es que esta paga llegue a los trabajadores a finales de junio o durante la primera quincena de julio, coincidiendo a ser posible con el periodo de vacaciones.
Prorratear las pagas extras
Hay empresas que llevan a cabo lo que se conoce como "prorrateo pagas extras". En este caso, lo que se hace es ir cobrando todos los meses una parte de ambas pagas, como si fuera un incentivo extra a final de mes. Si se abona la paga prorrateada, se debe dividir el total de la paga mes a mes para conocer la cuantía a recibir. Esta última norma no es habitual en todas las empresas, sino que también irá en función de cada convenio laboral. Tanto es así que las empresas no pueden decidir el prorrateo de las pagas extraordinarias de forma unilateral.
Cómo calcular la paga extra de beneficios
Hay empresas que pueden establecer una tercera paga entre sus trabajadores y que recibe el nombre de paga de beneficios. Una paga que se suele abonar entre los días 13 al 15 de marzo y que se cobra a año vencido. En ella también tiene incidencia el convenio colectivo de cada trabajador y los acuerdos a los que se llegue con la empresa. Precisamente, la paga de beneficios también se ha consolidado en muchos sectores como un derecho que tienen los trabajadores.
En definitiva, las pagas extraordinarias son un derecho de los trabajadores, tal y como viene recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Dos gratificaciones que dependerán también del convenio colectivo del trabajador, tanto en su cuantía, que suele ser el sueldo mensual, como en la posibilidad de ser prorrateadas.
Por último, las pagas extraordinarias no contemplan un máximo en el cobro, pero sí un mínimo.