La campaña de la Renta ha comenzado el 1 de abril, solo en internet y a partir del 13 de mayo la Agencia Tributaria mantiene el inicio de la atención en las oficinas, ahora cerradas durante el estado de alarma decretado por el coronavirus.
Este año, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente con cónyuge tanto en el borrador como en el programa 'Renta Web' el resultado de su declaración individual, de ambos, pero también el de la conjunta. De esta manera, el contribuyente puede ver el resultado de ambas opciones, lo que le permitirá elegir sin más cálculo como quiere presentarla si de manera individual o conjunta. Como todo, tiene sus ventajas y sus inconvenientes hacerla de un modo u otro, algo que vamos a explicarte en este artículo.
Cuándo realizar la declaración conjunta o individual
Lo primero, debes tener en cuenta que dentro de los requisitos para optar a la declaración de la renta conjunta se encuentra estar casados o tener hijos en común. Es decir, ambos contribuyentes deben formar parte de la misma unidad familiar. La situación familiar que se aplicará para la Campaña de la Renta, por cierto, será la que estuviera establecida hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Antes de continuar, debes saber además que con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto de manera conjunta. Esto supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.
1. En el momento de la declaración
Esta opción debe manifestarse en el mismo momento de presentar la declaración de la renta, pues como norma general, la declaración se presenta de forma individual. Una vez hayas elegido la forma de presentarla ya no se puede modificar, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración.
Es importante aclarar que, como hemos dicho antes, la opción de la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vinculará para ejercicios sucesivos.
2. Mejor conjunta
Es mejor realizar la declaración de la renta de manera conjunta si uno de los cónyuges tiene unos ingresos muy bajos. También puedes utilizar el simulador de la renta 2019 para saber si te conviene más hacer la declaración conjunta o individual. Por lo general, los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, en caso de recibirlos, sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros, es conveniente que realicen la declaración conjunta.
También es recomendable para las familias monoparentales hacerla de forma conjunta cuando los hijos no perciben rentas. Pero para saber qué alternativa resulta más conveniente, mejor utilizar un simulador de la renta 2019.
Por último, cabe destacar que la declaración conjunta permite compensar las pérdidas con las ganancias, de manera que las ganancias obtenidas por un cónyuge se pueden compensar con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge. Por ello decíamos al principio que la mayoría de los ahorradores españoles realiza la declaración de forma individual.
3. Si trabajan ambos cónyuges, mejor por separado
El mínimo personal del IRPF será el mismo que por separado, 5.550 euros, independientemente del número de miembros que integren la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta.
En cualquier caso, el total de ambas reducciones sería 8.950, situándose por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. Por otra parte, en el supuesto de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
4. Ten en cuenta las aportaciones a planes de pensiones
A la hora de realizar la declaración conjunta o individual, debemos tener en cuenta las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales. Estos reducen la base imponible en la declaración conjunta o individual.
Así que, para tomar la decisión correcta debes saber que los límites de las aportaciones anuales a planes de pensiones (el menor de entre 8.000 y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) reducibles de la base imponible, se computan por cada partícipe integrante de la unidad familiar.
5. Tener hijos en común
El hecho de tener hijos no debe influir en la decisión de realizar la declaración conjunta o individual. Por lo general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta que en tributación individual. En caso de hacerla de forma individual, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
6. Las parejas de hecho
En el caso de ser pareja de hecho, solo se recomienda hacer la declaración de la renta conjunta si tienen hijos. Es más, una pareja de hecho sin hijos no podrá optar por la tributación conjunta. Si la pareja tiene hijos, solo podrá elegir la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes, de manera que el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En el supuesto de separación legal, la declaración conjunta del IRPF podrá ser presentada por el padre o la madre con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otro, es decir, el que tenga la guardia y custodia de los hijos.
7. Propietarios de una vivienda antes de 2013
Si es vuestro caso, mejor proceder a la declaración de la renta por separado. La razón es porque si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, la base máxima de la deducción es por declaración.
Es decir, a cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción se le aplicará una deducción del 15% de 9.040 euros cada uno, un total de 18.080 euros. En cualquier caso y ante la duda, mejor utilizar un simulador de la renta 2019 y actuar en función del resultado.