La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos que establece la ley. Esta pensión busca proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. El beneficiario de la misma es el cónyuge o la pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2021?
Desde el pasado 1 de enero del 2021, las pensiones han subido un 0,9% en todos los casos, incluidas las pensiones mínimas. De esta forma, las cuantías de las pensiones de viudedad para este 2021 quedan de la siguiente manera:
- Titular con cargas familiares: 797,90 euros al mes.
- Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 689,70 euros al mes.
- Titular con edad entre 60 y 64 años: 645,30 euros al mes..
- Titular con menos de 60 años: 522,50 euros al mes.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?
La solicitud y la documentación necesaria para la pensión de viudedad 2021 debe presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar, en cambio, deberán presentarla en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad 2021 corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La única excepción es para los trabajadores del mar, que corresponderá al Instituto Social de la Marina. Cuando el fallecimiento derive de un accidente de trabajo, le corresponde reconocer el derecho a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Los trámites que se deben realizar para ello son cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Asimismo, también habrá que presentar la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
La pensión de viudedad 2021 debe solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, si se solicita fuera de los 3 meses siguientes al fallecimiento, se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. Si la pensión se presenta dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, se abonará en los siguientes casos:
- Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
La pensión de viudedad se extingue por contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. También se puede extinguir por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento del pensionista o por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
¿Tengo derecho a pensión de viudedad?
Tienen derecho a la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:
- Matrimonio.
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Es necesario acreditar determinados requisitos para cobrar la pensión de viudedad en los siguientes supuestos:
- En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
- En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho.
Para que una persona que fallece cause una pensión de viudedad, esta debía estar dada de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. Además, tiene que haber cotizado un periodo mínimo de 500 días en los cinco años previos a su fallecimiento. En caso de que no estuviera dado de alta, es requisito indispensable que hubiera cotizado un mínimo de 15 años, con la única excepción de que el fallecimiento se produjera por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
La pareja puede percibir la pensión de viudedad si al no tener descendencia común, el matrimonio se hubiera celebrado como mínimo un año antes del fallecimiento. Para casos en los que el matrimonio no llegue a cumplir el año, se tendrá derecho a recibir una prestación temporal de viudedad.
¿Es compatible la pensión de viudedad con la de jubilación?
La pensión de viudedad 2021 sí es compatible con la pensión de jubilación. Además, también se puede percibir al mismo tiempo que otra pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, si la persona que está percibiendo la pensión de viudedad se vuelve a casar o a constituirse en pareja de hecho y tiene derecho a una nueva pensión por fallecimiento de la nueva pareja, las dos prestaciones son incompatibles y se deberá elegir una por otra.
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