La crisis del coronavirus ha colocado en una situación preocupante a muchos autónomos y empresas. Una gran cantidad de ellos han permanecido cerrados durante los dos meses de total confinamiento que hemos sufrido, lo que les ha supuesto a todos una caída generalizada en los ingresos. Poco a poco, los que continúen tratarán de ver la luz.
A medida que vamos pasando de fase en la desescalada, muchos negocios van abriendo sus puertas a los clientes. Y lo hacen después de haber tenido que adaptar sus empresas al cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias impuestas por el Gobierno. Un aspecto que les ha supuesto un incremento en los gastos, por lo que los ingresos se ven mermados aún más.
¿Qué es la tasa Covid?
Para paliar esta situación, negocios como los dentistas, las peluquerías, talleres, tiendas, los bares y hasta algunas cadenas de comida rápida a domicilio han decidido cobrar a sus clientes lo que ya se conoce como la tasa Covid. Un suplemento por el coronavirus, que aparece en la factura de sus compras, con el que se trata de ayudar a los gastos a los que han tenido que hacer frente para abrir sus negocios.
La tasa o suplemento Covid tiene como principal objetivo recuperar las pérdidas y garantizar al negocio que pueda ser rentable en estos momentos de precariedad. Los gastos extra en mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos y otros materiales desechables pueden sufragarse con el pago por parte de los clientes de esta tasa.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya ha advertido de que, a pesar de ser una práctica legal, hay que prestar especial atención a que no sea abusiva. Es por eso que muchos clientes se hacen la pregunta de si nos podemos negar a pagar la tasa Covid en España.
El procedimiento para cobrar la tasa o suplemento Covid
Al acudir a un negocio, todos sabemos que el precio de venta al público de un producto o un servicio es libre. Es por eso que si en la factura nos van a incluir el suplemento Covid, los comerciantes deben asegurarse de que los clientes estén informados previamente de la subida de los precios.
En este sentido, se recomienda que a los precios expuestos se les añada ya la tasa Covid. Asimismo, este suplemento debe aparecer en la factura de compra. La tasa debe tener un precio razonable y acorde con los gastos del establecimiento. El cliente podrá incluso solicitar al empresario que le demuestre que el importe de la tasa es proporcional a los gastos extra a consecuencia del coronavirus.
Aviso y señalización previa por parte del establecimiento
Los expertos señalan que el suplemento Covid de un negocio debe estar señalizado correctamente por parte de los establecimientos. El importe de la tasa se debe especificar indicando la cantidad exacta. Si al pagar el producto o el servicio el cliente observa que la cantidad es superior, podría denunciarse el hecho como publicidad engañosa.
Sin ir más lejos, la OCU señala que para aplicar un coste extra se debe solicitar el consentimiento expreso del cliente. Además, el coste del servicio debe estar ajustado al precio real y tiene que ser proporcional. No obstante, si el cliente observa que se trata de una tasa Covid muy alta, puede reclamar a las autoridades de consumo de su localidad o al ente de consumo autonómico. Pero si no está dispuesto a pagar la tasa, lo único que puede hacer es rechazar el servicio.
Los dueños del negocio, en cambio, si ven que un cliente se niega a pagar la tasa Covid en España pueden recabar todos los datos posibles sobre dicho cliente para hacer una reclamación a través del requerimiento del pago de la deuda. Porque en caso de que el empresario haya informado previamente del sobrecoste, lo haya añadido a su lista de precios y este sea proporcional, está en su total derecho de cobrar este suplemento.
La tasa Covid en los colegios
Además de los negocios anteriormente mencionados, algunos centros educativos de carácter concertado y privado tienen intención de subir sus tarifas el próximo curso debido a los gastos adicionales. Tal y como ocurre con otros servicios, se tratará de una práctica legal siempre y cuando estas subidas estén indicadas previamente.
Serán los padres quienes decidan si mantienen a sus hijos en el centro o no. La relación que se suele tener en estos casos con los centros es contractual, de ahí que la subida de precios está amparada bajo legalidad. En caso de tratarse de un suplemento proporcional y estar señalizado con antelación, el colegio no tendrá ningún problema de poder aplicar dicha tasa en el precio de la matrícula.
Precios abusivos de tasa Covid
Hasta la fecha, la OCU ha recibido ya numerosas quejas por parte de usuarios de toda España ante lo que consideran precios abusivos en la tasa Covid. Como ejemplo, hay que citar suplementos de hasta 60 euros en clínicas dentales y en algunos servicios de reparación de automóviles. Estos precios pueden considerarse abusivos incluso en los casos en los que el establecimiento ha informado previamente de los mismos.
En definitiva, la tasa Covid es una práctica legal. Cualquier negocio puede cobrar un importe extra por este motivo. Sin embargo, debe ser avisado previamente y señalizado para que en el momento de la compra el cliente sepa la cantidad que se le va a sumar al precio del artículo que va a adquirir.