Renta 2020: ¿Me sale a pagar o a devolver?
¿A pagar o a devolver? El resultado de la Declaración de la Renta 2020 saldrá en positivo o en negativo según tus circunstancias personales. Hoy explicamos ambos conceptos.
9 abril, 2021 10:42Desde el 7 de abril, y hasta el 30 de junio de 2021, los contribuyentes podrán acceder al borrador de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 por Internet. Se podrá realizar por Internet o por la app de la Agencia Tributaria excepto quien quiera hacerlo de manera presencial, que tendrá que esperar hasta el 27 de mayo. Pero, ¿Cómo saber si la declaración te sale a pagar o a devolver?
Esta es una de las incertidumbres de cada año, si la Renta te saldrá a pagar a Hacienda o, por el contrario, será la Agencia Tributaria quien te tenga que devolver dinero. En cada caso es conveniente que conozcas los procedimientos y detalles para no llevarte ninguna sorpresa.
Qué significa cada concepto
En primer lugar, cuando hayas solicitado la declaración de la Renta por Internet, aparecerá un símbolo en el resultado que indicará si sale a pagar o a devolver, esto es, si la Agencia Tributaria te ingresa o tienes que ingresarles tú.
- Si el resultado sale positivo (+), te va a tocar pagar ese importe a la Agencia Tributaria.
- Si por el contrario, el resultado sale negativo (-), significa que tienes una devolución fiscal y la Agencia Tributaria te debe ingresar esa cantidad a la cuenta bancaria que hayas facilitado.
Si este último ha sido tu caso, debes saber que esta cantidad no se ingresará de forma automática, ya que primero tienen que evaluar y hacer las comprobaciones técnicas necesarias para que no se cometa ningún error.
Si me sale a devolver (signo negativo), ¿cuándo paga Hacienda?
Si la declaración sale a devolver, lo habitual es que la devolución se reciba en un mes, pero Hacienda puede ingresarte el dinero hasta en el plazo de seis meses. Esto es debido a que existe un plazo legal de Hacienda para la devolución, de forma que el contribuyente debe recibir el importe antes de final de año. Además, si se rebasan esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligada a incluir en la devolución el llamado interés por demora, siempre que no hayas recibido una notificación o exista una comprobación sobre tus datos fiscales.
En este sentido, será la cantidad a devolver la que fije la velocidad, ya que si se superan los 3.000 euros, los plazos se alargan definitivamente. La devolución se realizará a la cuenta que el propio contribuyente haya indicado en el modelo. Esa cuenta ha de ser de titularidad del contribuyente, bien sea exclusiva o compartida. No se puede efectuar la domiciliación en una cuenta en la que el contribuyente es tan solo un autorizado.
Qué pasa si Hacienda devuelve fuera de plazo
En algunos casos suele pasar que Hacienda se demora en el pago de devoluciones, pero no es motivo de alarma. Otra cosa bien diferente es que haya expirado el plazo y no hayas cobrado. Entonces dispondrás de varias opciones para solucionar este problema.
1. Consultar el estado de la declaración de la Renta
La forma más sencilla pasa por consultar el estado en que se encuentra tu declaración de la Renta a través de la web de la Agencia Tributaria. Después deberás ir a 'Campañas', hacer click en 'Renta 2020' y desde ahí elegir la opción 'Consulte las declaraciones presentadas'.
Ahí te darán la información sobre la evolución del proceso.
2. Volver a solicitar la devolución de la declaración de la Renta
Otra de las soluciones que tienes disponible es requerir el pago de nuevo a través de un escrito llamado 'solicitud de devolución de cantidades de la declaración del IRPF'. Para llegar a él deberás acceder a la web de la Agencia tributaria. Después deberás ir a 'Ayuda' que se encuentra en la parte inferior de la página, hacer click en 'Consultas informáticas' y desde ahí aparecerá un desplegable con el nombre 'Categorías'. Seguidamente haz click en 'Recursos, reclamaciones y otros procedimientos' y llegarás al impreso que deberás cumplimentar.
Se trata de un documento en el que deberás expresar claramente tu deseo de devolución. Es preciso recordarte que estas alternativas que están habilitadas las puedes formalizar si no te han hecho una declaración paralela, ni tienes deudas pendientes con la Administración del Estado.
3. Esperar al pago de intereses por el retraso
Esta última opción es en el caso de que te lo abonen fuera de plazo, es decir, a partir de enero del 2021. La administración estará obligada a incluir intereses de demora, una compensación al contribuyente que el año pasado se fijo en un 3,75%. Por otra parte, no tendrás que realizar ningún trámite o gestión ya que esta compensación se devuelve de manera automática.
Qué hacer si me sale a pagar (signo positivo)
Si la declaración te sale en positivo, deberás pagar a Hacienda el importe indicado en el borrador pero tranquilo, podrás hacerlo de forma fraccionada. Si eliges esta opción, la cuota se dividirá en dos pagos:
- El primero por un 60% del importe cuando se presente la declaración.
- El segundo el 40% restante, hasta casi finales de año.
Sin embargo, esta opción es compleja ya que tendrás que justificar ante la Agencia Tributaria que no dispones de liquidez económica para hacer frente a ese pago en estos momentos.