La referencia catastral es un identificador obligatorio que nos permite conocer la localización de los bienes inmuebles. A partir de la misma, sabremos con total exactitud de qué bien inmueble se trata en cualquier negocio jurídico para no confundir unos bienes con otros.
La referencia catastral otorga una mayor seguridad jurídica a las personas que realizan contratos relativos a bienes inmuebles. Tanto es así que puede designarse como una de las herramientas más eficaces para luchar contra el fraude en el sector inmobiliario.
Qué es la referencia catastral
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio que han de tener todos los bienes inmuebles. La referencia consiste en un código alfanumérico de veinte caracteres, asignado por el catastro de cada uno de los ayuntamientos. Por tanto, todo inmueble debe contar con una referencia catastral única. La referencia catastral puede ser urbana o rústica:
Los veinte caracteres de la referencia catastral urbana aluden a lo siguiente:
- Los siete primeros caracteres identifican la finca o la parcela.
- Los siete siguientes indican la hoja del plano donde se ubica.
- Los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca.
- Los dos últimos son caracteres de control para conocer si los 18 anteriores son correctos a la hora de detectar errores en una grabación.
Los veinte caracteres de la referencia catastral rústica indican lo siguiente:
- Los dos primeros caracteres identifican la provincia.
- Los tres siguientes el municipio.
- El siguiente es el que indica al sector o zona de concentración parcelaria.
- Los tres siguientes identifican el polígono.
- Los cinco siguientes identifican cada parcela dentro del polígono correspondiente.
- Los cuatro siguientes permiten identificar o detectar los inmuebles existentes dentro de la parcela.
- Los dos últimos son los caracteres de control.
La consignación de la referencia catastral en el Registro de la Propiedad hace que sea mucho más factible la identificación física de un inmueble frente a terceros. Una manera de mejorar la agilidad y la seguridad en cualquier transacción inmobiliaria.
En la declaración de la renta o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hay que cumplimentar de forma obligatoria la referencia catastral de los inmuebles ya se trate de la vivienda habitual, de inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título.
Cómo saber la referencia catastral
La referencia catastral suele aparecer en cualquier recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También se puede encontrar en muchas escrituras de compraventa y en algunas de las cédulas de habitabilidad modernas. Otra posibilidad es consultarla dentro de la sede electrónica del Catastro. Allí se encuentra toda la información relativa a cualquier edificación en España.
Solo tenemos que acceder a la web e introducir, en primer lugar, los datos correspondientes a la provincia y el municipio en los que se halla la vivienda. A continuación, hay que elegir el tipo de vía y el nombre de la calle en la que se encuentra el inmueble. También habrá que rellenar los espacios designados para el número, el bloque, la puerta, la escalera, etc. Por último, hay que pinchar en datos y consulta descriptiva y gráfica y el sistema nos enviará toda la información relativa a la vivienda cuyos datos hayamos introducido previamente.
Otras opciones para obtener la referencia catastral
- A través del certificado o DNI electrónico: una de las formas más rápidas de conocer la referencia catastral es accediendo a la Sede Electrónica del Catastro. Si aún no tienes instalado los certificados digitales del DNI electrónico te compartimos un artículo sobre cómo activar el DNI electrónico (DNI-e). Este procedimiento nos permitirá acceder a una gran cantidad de datos y podremos iniciar cualquier tipo de procedimiento: hacer declaraciones, consultar el estado de un expediente o requerimiento previo, descargar la cartografía catastral o la información alfanumérica catastral de ámbito municipal, etc.
- Por teléfono: otra posibilidad es solicitarlo a través de la Línea Directa del Catastro. Al llamar, tan solo necesitaremos disponer de la dirección del inmueble. En caso de tratarse de una vivienda de difícil ubicación es muy probable que nos soliciten los datos de identificación del propietario.
- De forma presencial en cualquier Gerencia del Catastro, más concretamente en la oficina territorial de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. También podemos acudir a los puntos de Información Catastral, oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro situadas en la provincia donde se halle la vivienda. Por último, es probable que la Dirección General del Catastro tenga convenios suscritos con algunas entidades locales. Así, cualquier persona puede consultar la referencia catastral directamente en su ayuntamiento o en la Diputación Provincial. Solo habría que comprobar si la ciudad en la que se reside dispone de este servicio.