El juez del Juzgado de Primera Instancia N.4 de Córdoba reconoce la relación de filiación de Manuel Díaz González con respecto a Manuel Benítez Pérez y, en sentencia que acaba de ser notificada a las dos partes, señala que Manuel Díaz es hijo no matrimonial de Manuel Benítez, con todos los derechos y obligaciones inherentes que esta relación conlleva para ambos, también a efectos sucesorios.
El juez no entra en un cambio de apellido de Manuel Díaz porque el demandante no lo solicitó ni en su demanda de reclamación de filiación ni durante el juicio. Los argumentos en los que se basa el juez para declarar la relación de filiación son el contenido de la prueba biológica realizada por un perito independiente, con todas las garantías judiciales, cuyos resultados -no cuestionados- estiman que hay una probabilidad del 99.92% de esta filiación, y que el propio Manuel Benítez no se ha opuesto al reconocimiento de los datos aportados por esta prueba de ADN.
En relación con las costas derivadas del procedimiento, el juez acuerda que cada parte del proceso responderá de las que haya ocasionado ya que por parte de Manuel Benítez no ha existido una posición de obstrucción a la Justicia y prestó su colaboración para la toma de muestras necesarias para la practica de la pericial judicial tan pronto como fue requerido para ello.
Esta sentencia puede ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia de Córdoba. Una vez que el fallo sea firme, el Juzgado remitirá una orden al Registro Civil para que se inscriba que Manuel Díaz es hijo de Manuel Benitez.