El Supremo quita por segunda vez la razón al padre de la reina Letizia en su demanda contra El Español
"El titular objeto de la demanda no es falso, cuenta con una indiscutible base fáctica", afirma la Sala Civil en una sentencia que desestima las pretensiones de Jesús Ortiz, al que impone el pago de las costas del pleito.
2 mayo, 2024 01:02Punto final a la segunda demanda interpuesta por Jesús Ortiz contra EL ESPAÑOL y su director, Pedro J. Ramírez. Y con el mismo resultado que la primera: el padre de la reina Letizia ha perdido el pleito y tendrá que pagar las costas procesales.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ortiz contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de rechazar su demanda contra EL ESPAÑOL por una noticia difundida el 7 de noviembre de 2019 con el título "Jesús Ortiz, el padre de Letizia, acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano".
La información daba cuenta de la presencia de Jesús Ortiz en los Juzgados de Pozuelo de Alarcón (Madrid) para ratificar la primera demanda que promovió contra EL ESPAÑOL por otra noticia, publicada el 17 de julio de 2018, que se hacía eco de unas manifestaciones de Henar Ortiz sobre el republicanismo de la familia.
[El padre de la reina Letizia pierde su pleito contra EL ESPAÑOL: el Supremo desestima su recurso]
Este referéndum es un sueño que llevamos años persiguiendo. Los Borbones se han hecho ricos a nuestra costa. ¿No crees que ha llegado la hora de decir “basta”? ¡Firma y difunde la petición ahora! @publico_es https://t.co/VxxZlo3KHd
— Henar Ortiz Álvarez (@HenarOrtiz) 14 de julio de 2018
La tía de la reina Letizia había anunciado en Twitter que acababa de firmar a favor de la celebración de un referéndum para abolir la Monarquía e implantar en España una república. Las dos últimas líneas del artículo señalaban: "Y es que, al igual que la propia Letizia antes de conocer al actual rey, los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar, la mayor portavoz de todo ello".
Esas 28 palabras finales constituían, según el padre de la reina, una "injerencia injustificable" en su derecho a la intimidad personal y familiar por haber aludido a su supuesta ideología, aunque la noticia ni le mencionaba. Tampoco aparecía su fotografía ni ningún otro dato referido, en concreto, a su persona.
Durante la tramitación de la demanda sobre esa primera noticia (demanda que acabó siendo rechazada por todas las instancias judiciales), Ortiz acudió a los Juzgados de Pozuelo el 7 de noviembre de 2019 y EL ESPAÑOL informó de ello. Esto motivó una segunda demanda.
Ortiz sostenía que carece de la condición de persona de notoriedad y proyección pública, que su ideología pertenece a su intimidad y que la información de que había ido al Juzgado "para dejar claro que no es republicano" era falsa.
Con apoyo del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo ha rechazado íntegramente el recurso de Ortiz, confirmando los argumentos de la Audiencia de Madrid a favor de EL ESPAÑOL.
Interés general
La Sala Civil explica que el interés general que tenía la noticia que fue objeto de la primera demanda de Jesús Ortiz "es extrapolable a la que ahora nos ocupa, al versar sobre el mismo contenido informativo concerniente a la opción política, sostenida por dª Henar, de la familia paterna de la reina y la concreta posición del demandante sobre la información".
"En el primer proceso", añade, "el sr. Ortiz, pese a no ser aludido expresamente, ni ser su hermana portavoz de la familia, limitándose a recoger el medio de comunicación demandado las opiniones de ésta última y calificarlas, interpuso la correspondiente acción judicial en defensa de su derecho a la intimidad".
"La información que constituye el objeto de este segundo proceso versa precisamente sobre el desarrollo del juicio correspondiente a la tramitación de esa primera demanda y las palabras que considera, ahora, atentatorias a su intimidad son las que conforman el titular: 'Jesús Ortiz, el padre de Letizia, acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano'», explica.
Para el alto tribunal, "es evidente, de manera que ni tan siquiera se cuestiona en el recurso, que la información litigiosa no contiene expresiones vejatorias contra el demandante" ni "tampoco podemos negarle su interés general".
El Supremo recuerda que tanto su jurisprudencia como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecen que los titulares de las noticias no pueden valorarse de forma aislada y descontextualizada, sino que "es necesario leer el titular de la información y su contenido en su conjunto, teniendo en cuenta tanto el carácter verídico de los hechos como el efecto de llamar la atención de los lectores buscado con el titular".
La información de EL ESPAÑOL "respeta el requisito de la veracidad" y "el titular controvertido no es falso, toda vez que se debe integrar con el contenido de la información a la que se refiere y que, además, encierra una valoración del periodista que cuenta con una indiscutible base fáctica", afirma el Tribunal Supremo.
Esa base fáctica está "construida bajo las premisas siguientes", argumenta: "En el primer proceso, la hermana del demandante sostuvo que su familia es republicana, el demandante forma parte de dicha familia, si presenta una demanda, por reputar dicha información contraria a su intimidad, es para que no se le atribuya tal opción política ni ninguna otra, por lo que interpretar tal proceder como que acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano, cuando en su contenido tampoco se indica que sea monárquico, y se explica el fundamento de la demanda, no cabe, en un juicio de proporcionalidad, considerar que el derecho de intimidad del demandante ha sido vulnerado y deba prevalecer sobre la libertad de información, cuando dicha ideología resulta ignota para un lector objetivo e imparcial".