Un juez ha dejado un paso de juicio a la cantante Shakira (44 años) al apreciar "indicios suficientes" de que defraudó 14,5 millones de euros a Hacienda simulando no residir en España y ocultando su renta mediante un entramado societario con sede en paraísos fiscales, entre 2012 y 2014.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de instrucción número 2 de Barcelona considera que, pese a que las tesis de Hacienda y de la defensa son "diametralmente opuestas" en cuanto a la interpretación tributaria a aplicar, hay "indicios suficientes de criminalidad" para continuar con el procedimiento contra ella y que el caso se dirima en el juicio.
El proceso penal deriva de una querella de la Fiscalía, que acusa de seis delitos contra la Hacienda pública a la artista colombiana, quien ya ha pagado los 14,5 millones que la Agencia Tributaria le exigía -más otros tres millones en intereses- por un supuesto fraude fiscal cometido entre los años 2012 y 2014.
El juez detalla en el auto que, de las diligencias practicadas hasta ahora, se desprende que la cantante habría dejado de tributar en España durante esos tres años "pese a tener la obligación de hacerlo por tener aquí su residencia fiscal".
En ese sentido, señala que Shakira tenía la condición de "obligada tributaria" ante la Hacienda española porque residió en España más de los 183 días que marca la ley -243 en 2012, 212 en 2013 y 244 en 2014- y el que el tiempo que estuvo fuera del país constituían "ausencias esporádicas".
El auto también deja en puertas de juicio al asesor fiscal de Shakira por colaborar presuntamente en el entramado societario "erigido para eludir el pago de obligaciones tributarias", tanto del IRPF como sobre el patrimonio. Según el juez, los querellados emplearon una serie de mercantiles "haciendo que fueran estas las que figurasen como titulares de las rentas y el patrimonio" de la cantante colombiana, quien "solo aparecería en el último término y en sociedades radicadas en territorios considerados como paraíso fiscal".
El magistrado recuerda que este no es el momento procesal para "resolver la culpabilidad o la inocencia" de los querellados, sino para "verificar si la acusación cursada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas -Agencia Tributaria y Generalitat- presentan suficiente fundamento".
El auto detalla que los documentos que acompañan la querella de la Fiscalía y la pericial de la Agencia Tributaria constituyen "indicios suficientes de criminalidad", una vez han sido confrontados con "las declaraciones tomadas a los investigados y con el informe pericial aportado por la defensa". "Este instructor ha podido comprobar que las posiciones de la Agencia Tributaria y las defensas, aun estando ambas fundamentadas, son diametralmente opuestas", añade el auto, en el que el juez resalta que "el estudio de la normativa tributaria ha sido mayúsculo, sobre todo en lo relativo al concepto de residencia habitual".
De hecho, los peritos designados por la defensa de Shakira mantienen que la cantante disponía de un certificado de residencia permanente en Bahamas y que, hasta 2015, su presencia en España no superó los 183 días anuales que la obligaban a tributar en este país. Además, sostienen que los días en que permaneció fuera de España -con motivo de sus giras de conciertos o su participación en el programa televisivo The Voice en Estados Unidos- no deben contabilizarse como tiempo de residencia en el país.
El juez reconoce que "en absoluto" puede "desdeñar el criterio mantenido por la defensa acerca de que la interpretación realizada por la Agencia Tributaria es inasumible, por entender que su única finalidad sería convertir en residente fiscal a una persona que hasta la fecha no lo ha sido nunca". "Ahora bien, como el criterio de la Fiscalía y la Agencia Tributaria también cuenta con suficiente fundamento fáctico o jurídico, considera este juez que no resultaría justificado sobreseer la causa penal por existir una interpretación razonable de la norma tributaria", añade el instructor, que por ese motivo remite a acusaciones y defensa al juicio oral.
En ese sentido, recuerda que "en sede de enjuiciamiento es también donde la defensa deberá en su caso acreditar su inocencia de forma definitiva, no tanto con diligencias de instrucción cuanto con auténticas pruebas que sustenten su tesis".
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