La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año, un mes y quince días de prisión, así como siete años de inhabilitación especial para cargo público, impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al exalcalde de Marbella Julián Muñoz (69 años), por delitos de fraude y prevaricación urbanística por la firma de dos convenios urbanísticos en los años 2000 y 2011 con la promotora Lorcrimar.
Además, ratifica la condena de seis meses de prisión por delito de fraude a Manuel Lores Romero, propietario de la sociedad beneficiaria de los convenios Promociones Lorcrimar S.L.
La sentencia de la Audiencia de Málaga del 23 de junio de 2017, ahora confirmada, establece además que ambos condenados deben indemnizar, de forma conjunta y solidaria, por los perjuicios producidos al ayuntamiento de Marbella la cantidad de 172.156,44 euros más el IVA correspondiente a dicha cantidad así como el interés legal desde la firmeza de la sentencia. Del pago de la citada cantidad responderá como responsable civil subsidiario la entidad Promociones Lorcrimar SL, cuya responsabilidad civil subsidiaria expresamente se declara. La sentencia aplica a los dos condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Juan Antonio Roca (65), que también fue juzgado en el caso, fue absuelto, tanto de fraude como de prevaricación, al no constar acreditado que participase en la confección, negociación o desarrollo de los convenios.
El Supremo rechaza tanto el recurso de Muñoz como el de Lores, y también el del Ministerio Fiscal, que consideraba que las condenas debieron ser por delito de malversación de caudales públicos.
En los hechos probados de la sentencia se señala que antes de agosto de 2000, Manuel Lores Romero realizó diversas gestiones en nombre y representación de la Sociedad Promociones Lorcrimar SL, que le pertenecía, con el entonces alcalde del Ayuntamiento de Marbella, el fallecido Jesús Gil y Gil. Dichas gestiones culminaron en el acuerdo de realizar un primer convenio de aprovechamientos urbanísticos, referido al sector URP-AN-3, 'Los Altos del Rodeo', que fue redactado con fecha de 17 de agosto del año 2000.
Según el citado convenio, que no se basaba en el plan de Ordenación Urbanística vigente de 1986 sino en el no aprobado en legal forma de 1998, no cumpliendo los requisitos de aquel, (y curiosamente tampoco, por no seguirlos en forma, los de éste); Promociones Lorcrimar SL., que había adquirido diversos terrenos en el sector indicado, adquiría del ayuntamiento diversos aprovechamientos urbanísticos.
La sentencia añade que, según el convenio citado de 17/08/2000, que firma, como alcalde accidental del Ayuntamiento, con perfecto conocimiento de su contenido, circunstancia y efectos, así como la tramitación efectuada, Julián Felipe Muñoz Palomo, con Manuel Lores Romero, la entidad mercantil Promociones Lorcrimar SL adquirió 17.691,78 metros cuadrados de aprovechamiento a un precio de 90,36 euros/m2 más IVA, lo que hacía un precio final de 1.598.692,20 euros , más 16% de IVA.
En marzo de 2001, Muñoz y Lores suscribieron un nuevo convenio referido al mismo sector URP-AN-3 Los Altos del Rodeo, para conceder una mayor densidad de edificación, con base al cual el Ayuntamiento recibiría 12.000.000 de pesetas, en contraprestación al aumento en 12 de las viviendas permitidas (de 136 a 148), debiendo abonarse el pago al momento de concesión de la Licencia de Obras que estaba solicitada.
Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo llega en un momento delicado para Julián Muñoz que, como confirmaba hace unos meses a JALEOS su hija Elia, continúa con su rutina médica y tomando su medicación para tratar de superar su enfermedad.
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