Carmen Martínez-Bordiú (67 años) vuelve a estar dispuesta a coger el toro por los cuernos y a que su nombre no se vea inmiscuido en apreciaciones que ella no considera reales. Siempre que aparece una información o un rumor que considera que puede dañar su honorabilidad no duda en aclarar la situación.
La nieta de Franco ha mandado un comunicado a la prensa para aclarar una situación que no es de su agrado. Según la información publicada por Infolibre, la actual duquesa de Franco habría sido condenada en marzo pasado a pagar 525.063 euros a la Agencia Tributaria por un desfase a la hora de su declaración de renta.
Esta multa tendría su origen en el año 2006 cuando vendió unas acciones de la empresa FR promociones del suroeste S.A. que en esa misma fecha le donó su madre, Carmen Franco.
Por esa operación habría ingresado nueve millones de euros, con los que adquirió diversas propiedades. Según Hacienda, Carmen Martínez-Bordiú redujo esa cifra de la ganancia real a 6,7 millones de euros y, por lo tanto, consideró que había defraudado.
Tras dicha publicación, Carmen Martínez-Bordiú ha emitido un comunicado en el que quiere puntualizar lo publicado y su situación real.
No he sido condenada por la comisión de ningún delito ni infracción administrativa y además no tengo ninguna deuda con la Agencia Tributaria.
Reitero que estoy al corriente de mis obligaciones fiscales. No es cierto que haya sido condenada al pago de sanción alguna a favor de la agencia tributaria tal y como se asegura en medios de prensa.
Aclaro que en mi declaración de IRPF del 2006 y 2007 declaré todas las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones, acogiéndome a unas bonificaciones contempladas en la ley de IRPF.
La Agencia Tributaria interpretó que no quedaba acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la norma para la aplicación de dicha bonificación y en defensa de mis derechos recurrí este criterio.
La controversia administrativa finalizó por sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2018, en la que confirma el criterio de la Agencia Tributaria.
Por supuesto, se trata de una desestimación de mis recursos, pero no ha supuesto la imposición de sanción alguna, porque la administración no apreció la comisión de ninguna infracción tributaria por mi parte y por lo tanto no ha existido fraude ni evasión fiscal, tal y como se insinúa en las mal intencionadas notas de prensa publicadas desde el día de ayer.
Estamos ante unas normas que generan mucha controversia y son especialmente complejas, mi actuación ha estado absolutamente amparada en una interpretación razonable de la norma y la propia sala ha llegado a reconocer en la sentencia la complejidad de la situación enjuiciada, al señalar expresamente en el fundamento de derecho quinto: "La complejidad de la situación enjuiciada deriva en buena medida del hecho de que confluyen, en la determinación de sus efectos tributarios, múltiples preceptos, haciéndose en unos varias remisiones a los otros".
Insisto en que declaré la totalidad de las cantidades oportunamente en forma y plazo y me acogí a una bonificación prevista en la normativa tributaria vigente y además dicha deuda tributaria, resultante de la regularización practicada, fue completamente abonada, sin que en ningún momento haya entrado en vía ejecutiva, por lo que no se adeuda ninguna cantidad.
Reitero que la administración tributaria apreció que no existió ninguna conducta constitutiva de infracción tributaria, tal y como se recoge en el acuerdo de liquidación, ratificado por la audiencia nacional, en el que se hace constar lo siguiente: "En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del actuario abajo firmante, no existen indicios de la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el artículo 183 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, porque dada la complejidad de las normas utilizadas en la declaración de la ganancia patrimonial, y el hecho de que la propuesta de regularización se basa en la calificación de la actividad de arrendamiento como generadora de rendimientos del capital inmobiliario, en vez de rendimientos de la actividad económica, así como en la interpretación de normas jurídicas de manera contraria a la mantenida por el contribuyente, sin que esta última merezca el calificativo de irracional, no se aprecia en el comportamiento del contribuyente el elemento subjetivo de culpabilidad requerido en una conducta constitutiva de infracción tributaria".
Por tanto, las manifestaciones vertidas por los medios de prensa son absolutamente tergiversadas e insidiosas. Es por ello que me veo en la obligación de emitir el presente comunicado, reservándome las acciones legales que procedan frente a quienes continúen atentando y manipulando la verdad
Carmen Martínez-Bordiú.
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