Jesús Vázquez y su marido, condenados a pagar una multa de 2,8 millones de euros a Hacienda
El presentador se incorpora a la lista de morosos del fisco. La Audiencia Nacional dio la razón a la Agencia Tributaria por el uso de una sociedad pantalla.
26 julio, 2019 13:36Noticias relacionadas
Jesús Vázquez (53 años) ha sido sentenciado por la Audiencia Nacional a pagar la cantidad de 2,8 millones de euros a Hacienda, después de que el fisco haya dado la razón a la Agencia Tributaria, asegurando que el presentador y su marido han utilizado sociedades ficticias a través de las cuales percibían parte de sus ingresos, tributando por sociedades y no por el IRPF.
La sentencia afirma que "durante los años 2006 y 2007 la sociedad Bopreci, que comparte al 50 por ciento con su marido, facturó más de 4 millones de euros a clientes en concepto de servicios profesionales, cuando era el propio Vázquez el que ejercía como de presentador, colaborador o como imagen publicitaria para las marcas".
Así lo asegura El Confidencial, que desvela también que el propio Jesús afirma que su empresa sí tenía actividad real, la de "vender la imagen del demandante y que para ello era necesaria una labor de crear, cultivar, mantener y saber vender dicha imagen", labor de la que se encarga Roberto Cortés, su marido desde hace 18 años. Su economía y todo lo relacionado con su faceta profesional lo lleva a cabo el empresario, asesorado siempre por sus abogados de confianza.
La sentencia anuló el argumento de Vázquez de que "la sociedad no cuenta con ningún medio material" porque tiene su sede en el chalé de la pareja y según los inspectores su estructura interna es solo doméstica y no hay una oficina propiamente dicha, no tenía más empleados y "el vestuario, el utillaje y los medios de transporte van por cuenta de Telecinco".
Para el tribunal, Bopreci no aportaba nada y el veterano presentador podría haber cobrado directamente de Telecinco. "El servicio que presta Bopreci para los terceros es el mismo que presta Jesús Vázquez para la entidad, servicio que por su naturaleza personalísima no podría prestar esta sino a través del demandante".
La audiencia ha determinado que "la entidad no tenía otra actividad que la que se realizaba a través del demandante, ni disponía de medios específicamente afectos al ejercicio de esta actividad personalísima del demandante, de modo que su única justificación era el ahorro fiscal", concluye la sentencia, contra la que tanto el presentador como su marido tienen y tendrán la posibilidad de recurrir.
En la mayor parte de los casos, las sociedades no tienen sede ni tampoco empleados y solo tienen como fin pagar menos impuestos y desgravarse gastos corrientes.
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